Autoridades y personal. . (2025/28-37)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca concurso de acceso para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor por el mecanismo de adaptación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1659/3
b) En el caso de solicitudes presentadas por personas cuya lengua materna sea
diferente del español en el momento de presentación de la instancia de concurso, deberá
estar en posesión de una certificación oficial de idiomas de C1, conforme al Marco Común
Europeo de Referencia de Lenguas, en español.
c) Las personas candidatas que no sean de nacionalidad española deberán poseer
un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho
conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier
medio admisible en Derecho.
d) Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en
posesión del permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo para proceder
a la firma del contrato.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
g) No haber sido separada/o, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionaria/o o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada/o o inhabilitada/o. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente,
ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) En caso de estudios universitarios realizados en el extranjero, deberá estar
homologado por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad
con la legislación vigente. En caso de personas candidatas con títulos de la Unión
Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento para
el ejercicio de la actividad profesional. En todo caso, la titulación deberá acreditarse
documentalmente por el aspirante.
i) No estar afectado/a de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El
personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley solo podrá compatibilizar
sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos
contemplados en la ley.
2.2. Requisitos específicos.
a) Ser Doctor/a.
b) Para aquellas personas candidatas que deseen que se les tenga en cuenta los
méritos preferentes establecidos en la normativa universitaria, según se detalla a
continuación, deberán indicarlo expresamente en el currículum abreviado:
a) Disposición transitoria tercera, apartado 1, de la LOSU:
«La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente
en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los
cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a la figura de
Profesor/a Ayudante Doctor/a.»
Este mérito deberá justificarse con la correspondiente acreditación.
b) Disposición transitoria octava, apartado a) de la LOSU:
«Será mérito preferente haber desempeñado en la fecha de la publicación de la
convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al
menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de
profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.»
Este mérito deberá justificarse con la Hoja de Servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315268
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1659/3
b) En el caso de solicitudes presentadas por personas cuya lengua materna sea
diferente del español en el momento de presentación de la instancia de concurso, deberá
estar en posesión de una certificación oficial de idiomas de C1, conforme al Marco Común
Europeo de Referencia de Lenguas, en español.
c) Las personas candidatas que no sean de nacionalidad española deberán poseer
un conocimiento del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho
conocimiento será objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier
medio admisible en Derecho.
d) Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en
posesión del permiso de residencia y la excepción del permiso de trabajo para proceder
a la firma del contrato.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
g) No haber sido separada/o, mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionaria/o o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada/o o inhabilitada/o. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente,
ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) En caso de estudios universitarios realizados en el extranjero, deberá estar
homologado por el Ministerio competente en materia de educación, de conformidad
con la legislación vigente. En caso de personas candidatas con títulos de la Unión
Europea, presentarán bien la homologación, o bien la credencial de reconocimiento para
el ejercicio de la actividad profesional. En todo caso, la titulación deberá acreditarse
documentalmente por el aspirante.
i) No estar afectado/a de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El
personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley solo podrá compatibilizar
sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público en los supuestos
contemplados en la ley.
2.2. Requisitos específicos.
a) Ser Doctor/a.
b) Para aquellas personas candidatas que deseen que se les tenga en cuenta los
méritos preferentes establecidos en la normativa universitaria, según se detalla a
continuación, deberán indicarlo expresamente en el currículum abreviado:
a) Disposición transitoria tercera, apartado 1, de la LOSU:
«La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura equivalente
en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los
cuatro años posteriores a la aprobación de la LOSU, a efectos del acceso a la figura de
Profesor/a Ayudante Doctor/a.»
Este mérito deberá justificarse con la correspondiente acreditación.
b) Disposición transitoria octava, apartado a) de la LOSU:
«Será mérito preferente haber desempeñado en la fecha de la publicación de la
convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al
menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de
profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.»
Este mérito deberá justificarse con la Hoja de Servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315268
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía