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Resolución de 12 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por la que se concede, autorización administrativa previa para la implantación del proyecto que se cita, ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 379/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1461/5
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las
competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que
las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para
concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual deberá ser solicitada la autorización administrativa
de construcción, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley
23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,
por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la
que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas
andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica
Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se
aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el
plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00276562
Sevilla, 12 de enero de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1461/5
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente:
• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las
competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que
las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para
concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual deberá ser solicitada la autorización administrativa
de construcción, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley
23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en
otros ámbitos para la reactivación económica.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo,
por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la
que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas
andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica
Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se
aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la
anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y
civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en el
plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
00276562
Sevilla, 12 de enero de 2023.- El Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja