Disposiciones generales. . (2025/28-2)
Extracto de 6 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por el que se convocan Becas de Matrículas para estudiantes no becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional curso 2024/25.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1701/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Extracto de 6 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por el que se
convocan Becas de Matrículas para estudiantes no becarios del Ministerio de
Educación y Formación Profesional curso 2024/25.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
BDNS: 813181.
Primero. Convocatoria.
Resolución Rectoral 2/2025, de 4 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva,
por la que se convocan Becas de Matrícula para estudiantes no becarios del Ministerio de
Educación y Formación Profesional curso 2024/25.
Segundo. Bases reguladoras.
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de
Grado y Máster de la Universidad de Huelva.
Tercero. Financiación.
La partida presupuestaria del Servicio de Gestión Académica destinada al abono de
esta ayuda será: 80.00.04 321A 480.00: 70.000 euros.
En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece la posibilidad de incorporar una cuantía adicional con cargo al importe
consignado en la Unidad de Gasto 800004, del Servicio de Gestión Académica.
Cuarto. Personas beneficiarias.
El objeto de esta convocatoria es ayudar en el pago de la matrícula a aquel alumnado
que no ha obtenido la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
cuyo rendimiento académico ha quedado próximo a los requisitos exigidos en dicha
convocatoria. De igual manera, esta convocatoria permitirá ayudar a aquel alumnado que
participa en el programa de alojamiento con personas mayores y a quienes habitualmente
obtienen beca estatal, pero que este curso no la ha solicitado en plazo, debido al cambio
de fechas que se ha producido para este curso.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día de la publicación en
el BOJA, y tendrá una duración de 15 días hábiles.
00315310
Huelva, 6 de febrero de 2025.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1701/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Extracto de 6 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por el que se
convocan Becas de Matrículas para estudiantes no becarios del Ministerio de
Educación y Formación Profesional curso 2024/25.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
BDNS: 813181.
Primero. Convocatoria.
Resolución Rectoral 2/2025, de 4 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva,
por la que se convocan Becas de Matrícula para estudiantes no becarios del Ministerio de
Educación y Formación Profesional curso 2024/25.
Segundo. Bases reguladoras.
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de
Grado y Máster de la Universidad de Huelva.
Tercero. Financiación.
La partida presupuestaria del Servicio de Gestión Académica destinada al abono de
esta ayuda será: 80.00.04 321A 480.00: 70.000 euros.
En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establece la posibilidad de incorporar una cuantía adicional con cargo al importe
consignado en la Unidad de Gasto 800004, del Servicio de Gestión Académica.
Cuarto. Personas beneficiarias.
El objeto de esta convocatoria es ayudar en el pago de la matrícula a aquel alumnado
que no ha obtenido la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
cuyo rendimiento académico ha quedado próximo a los requisitos exigidos en dicha
convocatoria. De igual manera, esta convocatoria permitirá ayudar a aquel alumnado que
participa en el programa de alojamiento con personas mayores y a quienes habitualmente
obtienen beca estatal, pero que este curso no la ha solicitado en plazo, debido al cambio
de fechas que se ha producido para este curso.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día de la publicación en
el BOJA, y tendrá una duración de 15 días hábiles.
00315310
Huelva, 6 de febrero de 2025.- La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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