5. Anuncios. . (2025/28-76)
Anuncio de 5 de febrero de 2025, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de Resolución de la Dirección General, de fecha 30 de enero de 2025, por la que se aprueba la aplicación de los coeficientes correctores de las Tasas de Ocupación Privativa y Aprovechamiento Especial aprobados por la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

página 1702/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Anuncio de 5 de febrero de 2025, de la Agencia Pública de Puertos de
Andalucía, de Resolución de la Dirección General, de fecha 30 de enero de
2025, por la que se aprueba la aplicación de los coeficientes correctores de las
Tasas de Ocupación Privativa y Aprovechamiento Especial aprobados por la
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2025.

De acuerdo con los motivos recogidos en dicha propuesta y en ejercicio de las
competencias de gestión que la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de
Andalucía tiene conferidas en virtud del artículo 16.b) del Estatuto de la entidad, aprobado
por Decreto 501/2019, de 26 de junio, en relación con el apartado octavo de la Resolución
de 23 de junio de 2010, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la
que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315311

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos
administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras
de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por
el órgano competente. A tal efecto se informa sobre la Resolución del Director General de
la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de fecha 30 de enero de 2025, aprobando
la aplicación de los coeficientes correctores de las Tasas de Ocupación Privativa y
Aprovechamiento Especial aprobados por la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, y que se cita textualmente:
«Por el Área de Dominio Público se formula propuesta de 22 de enero de 2025 sobre
aplicación de los coeficientes aprobados por el artículo 42 de la Ley 7/2024, de 23 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025,
en las Tasas por Ocupación Privativa y por Aprovechamiento Especial para autorizaciones
y concesiones otorgadas para el ejercicio de actividades en locales comerciales de
determinados puertos referidos en dicho artículo, y para la Tasa de ocupación privativa
cuando se trate de rampas de varada del puerto de Punta Umbría y Barbate, justificada
en la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 49.bis de la Ley 21/2007, de
18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
En la referida propuesta se detalla que conforme a lo previsto en el referido
artículo 49.bis, apartado 4, de la Ley 21/2007, en base a los principios de rentabilidad
y fomento de competitividad en el área de influencia económica y autosuficiencia de
la administración portuaria, se aplicarán los coeficientes correctores aprobados por la
Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el correspondiente
ejercicio a las tasas devengadas por títulos de concesiones y de autorizaciones que
tengan por objeto la ocupación y el ejercicio de actividades en los edificios de locales
comerciales ubicados en los Puertos indicados, que para el ejercicio 2025, conforme a la
Ley 7/2024, son los puertos de Barbate, Roquetas, Isla Cristina y Mazagón, identificados
en los planos anexos, así como para la tasa por ocupación privativa devengada en dicho
ejercicio por dichos títulos cuando tengan por objeto la ocupación y explotación de las
rampas de varada en el Puerto de Punta Umbría y Barbate, asimismo identificadas en
plano anexo.