3. Otras disposiciones. . (2025/27-45)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública de la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Atreo IV» y su infraestructura de evacuación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 27 - Lunes, 10 de febrero de 2025

página 1670/3

Undécimo. Con fechas 4 de marzo de 2024 y 5 de marzo de 2024, la Consejería
de Industria, Energía y Minas emite, respectivamente, Resolución por la que se
desestima el recurso de alzada interpuesto por don Joaquín Caro Ledesma, en nombre
y representación de la entidad Gestión de Inversiones Rea, S.L., y doña Rocío Morera
Maldonado, en nombre y representación de MIC Insurance Company, L.T.D., contra la
Resolución de 24 de enero de 2023 de ejecución de garantías detallada en el punto
séptimo de los antecedentes de hecho.
Duódecimo. En relación con la instalación situada en Villanueva de Algaidas, el
apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, establece que la consideración de que una instalación no sea la misma
llevará implícita la necesidad de realizar una nueva solicitud de acceso y conexión a la
red para la obtención de nuevos permisos. Por otro lado, el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que la autorización administrativa
de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido
previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución
correspondientes. A tal efecto con fecha 11 de mayo de 2021 se le requiere desde esta
Delegación aporte permiso de acceso y conexión concedido para la planta fotovoltaica
situada en el término municipal de Villanueva de Algaidas. A fecha de emisión de este
escrito no consta en el expediente la presentación de dicho documento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y
4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y
minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de
Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por
el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política
Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías.

Tercero. El artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es
necesaria una Autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el
derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones. La autorización
administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha
obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o
distribución correspondientes.
La solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos
recogidos con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos
generales técnicos que estén recogidos en su normativa sectorial de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo
con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.