3. Otras disposiciones. . (2025/27-44)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua en el municipio de Níjar (Almería), a percibir por la sociedad de economía mixta Emanagua, S.A. (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 188/2025).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 27 - Lunes, 10 de febrero de 2025
página 1179/2
realicen actividades económicas complementarias o auxiliares a los mismos, tales como
lavanderías y/o restaurantes.
2. Cuota de contratación del servicio nuevas acometidas.
La cuota a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica según la expresión:
C=A.d+B.q
- Término A. Expresa el valor medio de la acometida tipo cuyo valor se fija en 25 euros
mm diámetro.
- Término B. Expresa el coste medio, por litros/segundo instalado, de las ampliaciones,
modificaciones, mejoras y refuerzos anuales, cuyo valor de fija en 600 euros l/seg.
- Término d. Expresa el diámetro nominal en milímetros de la acometida que
corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local
o finca para el que se solicita, y de acuerdo con lo determinado por las Normas Básicas
para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
- Término q. Expresa el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble,
local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los
caudales instalados en los distintos suministros.
3. Cuota de contratación y de reconexión.
Según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de
Agua, aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11 de junio,
modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía, son las
compensaciones económicas que deberán de satisfacer los solicitantes de un suministro
de agua al suministrador, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo
derivados de la formalización del contrato.
La cuota máxima a satisfacer, por este motivo, resultante de aplicar la fórmula
establecida en el mencionado artículo 56 del Reglamento del Suministro domiciliario de
Agua, modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía.
Resultando la presente propuesta inferior a dicho importe máximo y siendo, según los
distintos usos, de:
Cc = 600 x d – 4.500 x (2-P/t)
«d»: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con
las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o
hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
«P»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado para la modalidad de
suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
«t»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturada, para la modalidad de
suministro solicitado, a la entrada en vigor del RDSA.
Precio mínimo tarifa doméstica en el momento de la
aprobación del RSDA (t)
0,210
Precio mínimo doméstico nuevas tarifas (P)
0,240
Precio mínimo tarifa comercial y hospedería en el
momento de la aprobación del RSDA (t)
0,210
Precio mínimo comercial y industrial y resto de usos
nuevas tarifas (P)
1,038
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00314789
Cuotas de contratación Uso Doméstico
Calibre contador (mm)
Precio (€)
13
23,65
15
30,86
20
48,89
25
66,92
30
84,95
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 27 - Lunes, 10 de febrero de 2025
página 1179/2
realicen actividades económicas complementarias o auxiliares a los mismos, tales como
lavanderías y/o restaurantes.
2. Cuota de contratación del servicio nuevas acometidas.
La cuota a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica según la expresión:
C=A.d+B.q
- Término A. Expresa el valor medio de la acometida tipo cuyo valor se fija en 25 euros
mm diámetro.
- Término B. Expresa el coste medio, por litros/segundo instalado, de las ampliaciones,
modificaciones, mejoras y refuerzos anuales, cuyo valor de fija en 600 euros l/seg.
- Término d. Expresa el diámetro nominal en milímetros de la acometida que
corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local
o finca para el que se solicita, y de acuerdo con lo determinado por las Normas Básicas
para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.
- Término q. Expresa el caudal total instalado o a instalar, en l/seg, en el inmueble,
local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los
caudales instalados en los distintos suministros.
3. Cuota de contratación y de reconexión.
Según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de
Agua, aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11 de junio,
modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía, son las
compensaciones económicas que deberán de satisfacer los solicitantes de un suministro
de agua al suministrador, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo
derivados de la formalización del contrato.
La cuota máxima a satisfacer, por este motivo, resultante de aplicar la fórmula
establecida en el mencionado artículo 56 del Reglamento del Suministro domiciliario de
Agua, modificado por el Decreto 327/2012, de 10 de julio, de la Junta de Andalucía.
Resultando la presente propuesta inferior a dicho importe máximo y siendo, según los
distintos usos, de:
Cc = 600 x d – 4.500 x (2-P/t)
«d»: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con
las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o
hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
«P»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado para la modalidad de
suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
«t»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturada, para la modalidad de
suministro solicitado, a la entrada en vigor del RDSA.
Precio mínimo tarifa doméstica en el momento de la
aprobación del RSDA (t)
0,210
Precio mínimo doméstico nuevas tarifas (P)
0,240
Precio mínimo tarifa comercial y hospedería en el
momento de la aprobación del RSDA (t)
0,210
Precio mínimo comercial y industrial y resto de usos
nuevas tarifas (P)
1,038
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00314789
Cuotas de contratación Uso Doméstico
Calibre contador (mm)
Precio (€)
13
23,65
15
30,86
20
48,89
25
66,92
30
84,95
https://www.juntadeandalucia.es/eboja