Autoridades y personal. . (2025/27-22)
Resolución de 1 de febrero de 2025, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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Número 27 - Lunes, 10 de febrero de 2025

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b) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados, descritos
y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto
en el Anexo III de la presente resolución y que estén directamente relacionados con el
programa, convenio o proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria,
sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria que, en
todo caso, deberá reunir la persona solicitante.
c) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
2. Valorados los méritos, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con expresión
de la persona candidata propuesta provisional y suplentes junto con la puntuación
otorgada en la baremación, así como de las personas excluidas del proceso de selección
con indicación de las causas.
La resolución y lista provisional de candidatos, suplentes y excluidos, se publicará
en el apartado «Empleo Público» del portal web IFAPA, y en ella se otorgará un plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para formular
cuantas alegaciones estimen pertinentes o, en su caso, para alegar contra la causa de
exclusión pudiendo subsanar el defecto que haya motivado la misma, de conformidad
con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La subsanaciones/alegaciones deberán ajustarse al procedimiento y formulario
indicado en el portal web IFAPA, en el apartado «Oficina Virtual/Empleo Público», en la
siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web/contratosIDF.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de
exclusión o no aleguen la exclusión de dichos listados, serán definitivamente excluidos de
la participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se podrá prescindir del trámite anterior, en aquellos supuestos en los que publicados
los listados provisionales no existan personas suplentes, ni excluidas, siendo la única
aspirante al contrato la persona seleccionada como candidata.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la
Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, tras lo
cual, la Presidencia del IFAPA emitirá resolución con indicación de la persona candidata
definitiva, las personas suplentes y las personas excluidas. La resolución y lista definitiva de
candidatos, suplentes y excluidos se publicará en el apartado «Empleo Público» del portal
web IFAPA, y pondrá fin al procedimiento de selección, pudiéndose interponer recurso
potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de
su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las alegaciones formuladas contra las lista provisionales se entenderán resueltas,
a propuesta de la Comisión de Selección, mediante la resolución y listado definitivo de
candidatos, suplentes y excluidos.
4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán
formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la
persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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