Autoridades y personal. . (2025/27-21)
Resolución de 1 de febrero de 2025, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Lunes, 10 de febrero de 2025
página 1585/3
b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos que se detallan en
el Anexo I: Titulación o titulaciones académicas; o certificación acreditativa de tener
abonados los derechos del título exigido (con constancia expresa del título abonado),
expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado
de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar
convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente. Así como cualquier otro
requisito de Experiencia, Formación u otro reflejado en dicho anexo.
c) Autobaremo de méritos conforme a lo detallado en el Anexo II y documentos
justificativos de los méritos según lo dispuesto en el Anexo III de la presente resolución.
Los méritos deberán estar directamente relacionados con el programa, convenio o
proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria.
8. Para el registro de la documentación acreditativa o justificativa indicada en los
apartados 7.b y 7.c y la generación del autobaremo de méritos conforme al Anexo II, la
persona solicitante deberá acceder a la Aplicación Registro de Requisitos y Méritos (en
adelante REME), en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/reme
Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se
reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II
de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. La autobaremación
efectuada vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá
valorar los méritos que hayan sido alegados, autobaremados y debidamente descritos
por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada
por aquellas en cada apartado del baremo.
b) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados, descritos
y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315194
Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos del
IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los
beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: Persona titular del Servicio de Formación y Transferencia de Tecnología
del IFAPA.
- Vocales: Persona proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo
Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la
cual ejercerá las funciones de secretaria de la Comisión de Selección.
En la Comisión de Selección estará presente, con voz pero sin voto, el personal que
ostente la representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.
La constitución, convocatoria y celebración de sesiones de la Comisión de Selección,
se realizará preferente por medios electrónicos, con comparecencia telemática que
garantice la verificación de la identidad de las personas que lo conforman, así como
el sigilo en sus deliberaciones. Asimismo, los trabajos de baremación se realizarán
utilizando los medios electrónicos habilitados para ello.
3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el
desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Lunes, 10 de febrero de 2025
página 1585/3
b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos que se detallan en
el Anexo I: Titulación o titulaciones académicas; o certificación acreditativa de tener
abonados los derechos del título exigido (con constancia expresa del título abonado),
expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado
de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar
convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente. Así como cualquier otro
requisito de Experiencia, Formación u otro reflejado en dicho anexo.
c) Autobaremo de méritos conforme a lo detallado en el Anexo II y documentos
justificativos de los méritos según lo dispuesto en el Anexo III de la presente resolución.
Los méritos deberán estar directamente relacionados con el programa, convenio o
proyecto de I+D+F propio del contrato objeto de la convocatoria.
8. Para el registro de la documentación acreditativa o justificativa indicada en los
apartados 7.b y 7.c y la generación del autobaremo de méritos conforme al Anexo II, la
persona solicitante deberá acceder a la Aplicación Registro de Requisitos y Méritos (en
adelante REME), en la siguiente dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/reme
Cuarto. Procedimiento de selección.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección se
reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II
de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos
conforme al baremo contenido en el Anexo II, referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. La autobaremación
efectuada vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma solo podrá
valorar los méritos que hayan sido alegados, autobaremados y debidamente descritos
por las personas aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada
por aquellas en cada apartado del baremo.
b) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados, descritos
y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a lo dispuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315194
Tercero. Órganos competentes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Recursos Humanos del
IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los
beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las
personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:
- Presidencia: Persona titular del Servicio de Formación y Transferencia de Tecnología
del IFAPA.
- Vocales: Persona proponente del contrato y una persona funcionaria del Cuerpo
Superior Facultativo A1.2 o del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio A2.2 del IFAPA, la
cual ejercerá las funciones de secretaria de la Comisión de Selección.
En la Comisión de Selección estará presente, con voz pero sin voto, el personal que
ostente la representación legal de los trabajadores en el ámbito del IFAPA.
La constitución, convocatoria y celebración de sesiones de la Comisión de Selección,
se realizará preferente por medios electrónicos, con comparecencia telemática que
garantice la verificación de la identidad de las personas que lo conforman, así como
el sigilo en sus deliberaciones. Asimismo, los trabajos de baremación se realizarán
utilizando los medios electrónicos habilitados para ello.
3. El órgano competente para dictar las resoluciones que correspondan en el
desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.