5. Anuncios. . (2025/27-94)
Anuncio de 30 de enero de 2025, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se procede a la publicación de la resolución de la Dirección General de fecha 28 de enero de 2025, por la que se fijan los valores correspondientes con el coeficientes corrector para la tasa T5 en instalaciones náutico-deportivas gestionadas directamente por la Agencia Pública Puertos de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 27 - Lunes, 10 de febrero de 2025

página 1640/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Anuncio de 30 de enero de 2025, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía,
por el que se procede a la publicación de la resolución de la Dirección General
de fecha 28 de enero de 2025, por la que se fijan los valores correspondientes
con el coeficientes corrector para la tasa T5 en instalaciones náutico-deportivas
gestionadas directamente por la Agencia Pública Puertos de Andalucía para el
año 2025.
Con fecha 28 de enero de 2025, la Dirección General de la Agencia Pública de Puertos de
Andalucía ha acordado la siguiente resolución en relación los valores de los coeficientes
correctores en la T5 para el año en curso.
A NTECEDENTES
Primero. El artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, prevé la posibilidad
de establecer, al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en
las instalaciones del sistema portuario autonómico, un coeficiente corrector a las tasas
al buque (T1), al pasaje (T2), a las mercancías (T3), a embarcaciones deportivas y de
recreo (T5) y por ocupación privativa o aprovechamiento especial cuando la concesión
o autorización se otorgue para la ocupación y el ejercicio de actividades en locales
comerciales, hasta un valor máximo de 1,30.

Tercero. Con fecha 23 de enero de 2025, se emite informe técnico emitido por parte
del área de explotación, por el que se constata que concurren los requisitos para la
aplicación del coeficiente corrector sobre la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo
en los puertos deportivos descritos ut supra, en atención al cumplimiento de los objetivos
concretos de rentabilidad que garanticen la adecuada eficacia y calidad de los servicios,
fomento de la competitividad en el área de influencia económica, sin que ello suponga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315249

Segundo. La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2025, ha venido a establecer en su artículo 42, que
para el presente ejercicio, se establece un coeficiente corrector a la tasa a embarcaciones
deportivas y de recreo (T5) de 0,6, para el puerto deportivo de Adra, de 0,7, para los
puertos deportivos de Garrucha, Roquetas de Mar, Barbate, Punta Umbría y Ayamonte, y
de un 0,8, para los puertos deportivos de Mazagón y El Terrón.
Los puertos deportivos precitados constituyen instalaciones náutico-deportivas
gestionadas directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y que se
encuentran ubicadas en los siguientes puertos de gestión directa:
- Puerto de Garrucha.
- Puerto de Adra.
- Puerta de Roquetas de Mar.
- Puerto de Barbate.
- Puerto de Punta Umbría.
- Puerto Ayamonte.
- Puerto de Mazagón.
- Puerto de El Terrón.