3. Otras disposiciones. . (2025/25-40)
Orden de 1 de febrero de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Medina Sidonia, ambos en la provincia de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Jueves, 6 de febrero de 2025

página 1410/4

En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener
en cuenta que el mojón PA50 de la línea objeto de la presente Orden ya se encuentra
replanteado, tal y como consta en las dos Órdenes mencionadas en el hecho segundo y
publicadas en BOJA, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando
sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales
y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el
IECA se ha limitado a verificar este extremo, sin que resulte necesario emitir informe.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación
con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y
de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los
términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Medina Sidonia, ambos en la provincia de
Cádiz, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico
de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el Anexo a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitacionesterritoriales/visor
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Cádiz, así como al Instituto de
Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden,
podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo contencioso-administrativo que
corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 1 de febrero de 2025