3. Otras disposiciones. . (2025/25-40)
Orden de 1 de febrero de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Chiclana de la Frontera y de Medina Sidonia, ambos en la provincia de Cádiz.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 25 - Jueves, 6 de febrero de 2025
página 1410/2
geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se
regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
Asistieron a las actuaciones de delimitación los comisionados de los municipios de
Chiclana de la Frontera, de Medina Sidonia y de Vejer de la Frontera.
Los comisionados de Chiclana de la Frontera mostraron su desacuerdo desde el
mojón PA15 al PA22, ambos inclusive.
Los comisionados de Medina Sidonia expresaron su acuerdo sobre el trazado de la
línea y la ubicación geográfica de los mojones.
Los comisionados de Vejer de la Frontera expresaron su disconformidad con la
ubicación geográfica del PA1.
No asistieron los comisionados del municipio de Puerto Real, pero reconocieron
posteriormente el mojón PA50 en el Acta de 5 de noviembre de 1872 de la línea Chiclana
de la Frontera-Puerto Real.
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
definitivos los puntos de amojonamiento desde el PA2 al PA14 y desde el PA23 al PA50
(hallándose además georreferenciado este último), así como los tramos comprendidos
entre ellos; y siendo provisionales los restantes datos identificativos de la línea,
correspondientes a los puntos PA1, PA15 al PA22, y sus correspondientes tramos, es
decir, el tramo PA1-PA2, el tramo PA14-PA15, el trazado comprendido entre el PA15 al
PA22 ambos inclusive, y el tramo PA22-PA23.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los
datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA50.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una
propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue
notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Chiclana de la Frontera, Medina Sidonia,
Vejer de la Frontera y Puerto Real) y a la Diputación Provincial de Cádiz, concediéndoles
la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones
o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante Orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315018
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 25 - Jueves, 6 de febrero de 2025
página 1410/2
geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se
regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
Asistieron a las actuaciones de delimitación los comisionados de los municipios de
Chiclana de la Frontera, de Medina Sidonia y de Vejer de la Frontera.
Los comisionados de Chiclana de la Frontera mostraron su desacuerdo desde el
mojón PA15 al PA22, ambos inclusive.
Los comisionados de Medina Sidonia expresaron su acuerdo sobre el trazado de la
línea y la ubicación geográfica de los mojones.
Los comisionados de Vejer de la Frontera expresaron su disconformidad con la
ubicación geográfica del PA1.
No asistieron los comisionados del municipio de Puerto Real, pero reconocieron
posteriormente el mojón PA50 en el Acta de 5 de noviembre de 1872 de la línea Chiclana
de la Frontera-Puerto Real.
En consecuencia, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo
definitivos los puntos de amojonamiento desde el PA2 al PA14 y desde el PA23 al PA50
(hallándose además georreferenciado este último), así como los tramos comprendidos
entre ellos; y siendo provisionales los restantes datos identificativos de la línea,
correspondientes a los puntos PA1, PA15 al PA22, y sus correspondientes tramos, es
decir, el tramo PA1-PA2, el tramo PA14-PA15, el trazado comprendido entre el PA15 al
PA22 ambos inclusive, y el tramo PA22-PA23.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los
datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA50.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una
propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue
notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Chiclana de la Frontera, Medina Sidonia,
Vejer de la Frontera y Puerto Real) y a la Diputación Provincial de Cádiz, concediéndoles
la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes. Todo ello en
cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016,
de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones
o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante Orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315018
FUNDAMENTOS DE DERECHO