5. Anuncios. . (2025/25-95)
Anuncio de 24 de enero de 2025, de la Entidad Local Menor Ventas de Zafarraya, referente a las bases y la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo vacante de Secretario-Interventor por concurso reservado a FHCN. (PP. 175/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 25 - Jueves, 6 de febrero de 2025
página 1105/2
Categoria: Secretaría-Intervención.
Complemento de destino: Nivel 24.
Complemento especifico: 21.023,62 €/año.
Entrevista: No.
Segunda. Participación.
Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán
concursar al puesto de trabajo que, según su clasificación, corresponde a la subescala
de Secretaría-Intervención.
Tercera. Documentación para participar.
1. En el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación conjunta del concurso
en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirá, a la Corporación Local a cuyo
puesto concursen, la siguiente documentación:
- Solicitud individualizada de participación con declaración jurada de no estar incurso
en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto por
el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
- Documentación acreditativa de los méritos específicos del puesto de trabajo y de
los de determinación autonómica, así como la relativa al mérito general establecido en el
apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo.
La solicitud de participación y el orden de prelación, habrá de presentarse con arreglo
a los modelos que se detallan en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
2. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la
Resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.
Cuarta. Valoración de méritos.
1. El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los
requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.
A continuación, puntuará respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página
web del ministerio de Hacienda y Función pública, a la misma fecha que la convocatoria
conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes
ni valoración distinta por parte del Tribunal.
La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con
base en la acreditación aportada por los concursantes.
2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes,
el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido
mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en
méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor
de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración
del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018. En última instancia, el empate se resolverá
en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
3. El Tribunal de valoración será de composición técnica, incluido su Presidente/a,
y será nombrado por el Presidente de la ELA, estando compuesto por un Presidente
cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario del Tribunal, con igual o superior
cualificación al puesto a cubrir; designándose suplentes de igual cualificación, uno de los
vocales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si ésta desea ejercitar
tal facultad.
4. Nombrar al Tribunal de Valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314715
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1105/2
Categoria: Secretaría-Intervención.
Complemento de destino: Nivel 24.
Complemento especifico: 21.023,62 €/año.
Entrevista: No.
Segunda. Participación.
Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán
concursar al puesto de trabajo que, según su clasificación, corresponde a la subescala
de Secretaría-Intervención.
Tercera. Documentación para participar.
1. En el plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación conjunta del concurso
en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirá, a la Corporación Local a cuyo
puesto concursen, la siguiente documentación:
- Solicitud individualizada de participación con declaración jurada de no estar incurso
en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto por
el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
- Documentación acreditativa de los méritos específicos del puesto de trabajo y de
los de determinación autonómica, así como la relativa al mérito general establecido en el
apartado 1.g) del artículo 32 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo.
La solicitud de participación y el orden de prelación, habrá de presentarse con arreglo
a los modelos que se detallan en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
2. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la
Resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.
Cuarta. Valoración de méritos.
1. El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los
requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.
A continuación, puntuará respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página
web del ministerio de Hacienda y Función pública, a la misma fecha que la convocatoria
conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes
ni valoración distinta por parte del Tribunal.
La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con
base en la acreditación aportada por los concursantes.
2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes,
el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido
mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en
méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor
de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración
del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018. En última instancia, el empate se resolverá
en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
3. El Tribunal de valoración será de composición técnica, incluido su Presidente/a,
y será nombrado por el Presidente de la ELA, estando compuesto por un Presidente
cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario del Tribunal, con igual o superior
cualificación al puesto a cubrir; designándose suplentes de igual cualificación, uno de los
vocales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si ésta desea ejercitar
tal facultad.
4. Nombrar al Tribunal de Valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314715
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía