3. Otras disposiciones. . (2025/24-18)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico para la optimización de la concesión de subvenciones FEDER.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Miércoles, 5 de febrero de 2025
página 1364/6
el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad.
Asimismo, las partes deberán garantizar, como mínimo, las medidas de seguridad
que se relacionan a continuación:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y accesibilidad permanente
de los datos personales tratados.
• Garantizar la restauración de los datos y su acceso en un plazo mínimo en caso de
problemas en los sistemas de tratamiento.
• Notificar cualquier incidencia que afecte a los datos personales en un plazo nunca
superior a 72 horas, tanto a la autoridad de control correspondiente como a las otras partes.
Categoría de los datos y de su tratamiento.
La categoría de los datos, así como el tratamiento a realizar de los mismos serán
de categoría básica. Si fuera necesaria la realización de algún tratamiento, inicialmente
no previsto, de categoría de nivel superior al básico, este apartado del convenio tendrá
que ser modificado y firmado por las tres partes, de modo que el mismo siempre recoja
fielmente el detalle y categoría del tratamiento. Las partes responsables y encargadas
deberán implementar y cumplir con las medidas de seguridad que correspondan a cada
tratamiento previsto en las tareas del convenio, según el Esquema Nacional de Seguridad,
en función de la categoría de los mismos, debiéndose informar convenientemente a la
parte responsable, así como tener a su disposición la documentación acreditativa, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para supervisar el correcto seguimiento y desarrollo de la ejecución del presente
Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que se regirá por las siguientes
previsiones:
• La Comisión de Seguimiento tendrá una composición paritaria, integrada por dos
representantes de cada una de las entidades firmantes, y siempre que sea posible se
buscará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, siendo designados los
mismos por sus respectivos Directores Generales. La responsabilidad de la Secretaría de
la Comisión de Seguimiento recaerá en uno de los dos representantes de TRADE.
• Corresponden a la Comisión de Seguimiento las funciones de seguimiento de la
ejecución del presente Convenio, y, específicamente, las siguientes:
◦ Seguimiento de la correcta ejecución del Convenio.
◦ Proponer en su caso la prórroga del Convenio.
◦ Interpretar el presente Convenio y proceder a su liquidación en caso de extinción,
decidiendo lo procedente en relación con las actuaciones derivadas de su
ejecución aún pendientes.
• La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y tantas veces
como lo solicite una de las partes.
En lo que respecta a su funcionamiento, le resultarán de aplicación las normas
previstas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Interpretación.
Las partes firmantes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con
el principio de buena fe para llegar a acuerdos, a fin de que el objeto de este convenio
pueda ser realizado en los términos acordados. Asimismo, se comprometen a resolver de
forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación
del presente Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314973
Quinta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán contraprestaciones
económicas entre las partes firmantes del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Miércoles, 5 de febrero de 2025
página 1364/6
el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad.
Asimismo, las partes deberán garantizar, como mínimo, las medidas de seguridad
que se relacionan a continuación:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y accesibilidad permanente
de los datos personales tratados.
• Garantizar la restauración de los datos y su acceso en un plazo mínimo en caso de
problemas en los sistemas de tratamiento.
• Notificar cualquier incidencia que afecte a los datos personales en un plazo nunca
superior a 72 horas, tanto a la autoridad de control correspondiente como a las otras partes.
Categoría de los datos y de su tratamiento.
La categoría de los datos, así como el tratamiento a realizar de los mismos serán
de categoría básica. Si fuera necesaria la realización de algún tratamiento, inicialmente
no previsto, de categoría de nivel superior al básico, este apartado del convenio tendrá
que ser modificado y firmado por las tres partes, de modo que el mismo siempre recoja
fielmente el detalle y categoría del tratamiento. Las partes responsables y encargadas
deberán implementar y cumplir con las medidas de seguridad que correspondan a cada
tratamiento previsto en las tareas del convenio, según el Esquema Nacional de Seguridad,
en función de la categoría de los mismos, debiéndose informar convenientemente a la
parte responsable, así como tener a su disposición la documentación acreditativa, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para supervisar el correcto seguimiento y desarrollo de la ejecución del presente
Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que se regirá por las siguientes
previsiones:
• La Comisión de Seguimiento tendrá una composición paritaria, integrada por dos
representantes de cada una de las entidades firmantes, y siempre que sea posible se
buscará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, siendo designados los
mismos por sus respectivos Directores Generales. La responsabilidad de la Secretaría de
la Comisión de Seguimiento recaerá en uno de los dos representantes de TRADE.
• Corresponden a la Comisión de Seguimiento las funciones de seguimiento de la
ejecución del presente Convenio, y, específicamente, las siguientes:
◦ Seguimiento de la correcta ejecución del Convenio.
◦ Proponer en su caso la prórroga del Convenio.
◦ Interpretar el presente Convenio y proceder a su liquidación en caso de extinción,
decidiendo lo procedente en relación con las actuaciones derivadas de su
ejecución aún pendientes.
• La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y tantas veces
como lo solicite una de las partes.
En lo que respecta a su funcionamiento, le resultarán de aplicación las normas
previstas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Interpretación.
Las partes firmantes se comprometen a colaborar en todo momento de acuerdo con
el principio de buena fe para llegar a acuerdos, a fin de que el objeto de este convenio
pueda ser realizado en los términos acordados. Asimismo, se comprometen a resolver de
forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación
del presente Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314973
Quinta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán contraprestaciones
económicas entre las partes firmantes del mismo.