3. Otras disposiciones. . (2025/24-18)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico para la optimización de la concesión de subvenciones FEDER.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 24 - Miércoles, 5 de febrero de 2025

página 1364/2

Vinci, núm. 17-A, 41092 Sevilla, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto
73/2023, de 28 de marzo (BOJA núm. 62, de 31 de marzo), y con capacidad suficiente
para formalizar convenios, en nombre y representación de la citada agencia pública
empresarial, en virtud de las facultades que le son atribuidas por el artículo 14.2.u) del
Decreto 69/2013, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
TRADE, y, en concreto, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 7 de mayo de 2024,
de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Empresarial para la Transformación
y el Desarrollo Económico (Agencia TRADE), por la que, en los términos del artículo 14.1
de los Estatutos se delegan en la Dirección General de la Agencia las funciones de
representación ordinaria de la misma (BOJA núm. 106, de 3 de junio).
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el
presente Convenio, y a tal efecto,
E XPONEN

Segundo. Que la Agencia IDEA, es una agencia pública empresarial de las previstas
en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, adscrita a la Consejería de
Economía, Hacienda y Fondos Europeos, tiene con carácter general entre sus fines, la
promoción y desarrollo de la actividad económica y social en Andalucía a través de la
implementación y gestión de políticas que fomenten la innovación, el desarrollo industrial
y la transformación digital, todo ello mediante la realización de las acciones descritas en
el artículo 4.2 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 26/2007, de 6 de febrero,
entre las que se encuentran:
• Ofrecer los mejores servicios a las empresas andaluzas y a las personas
emprendedoras, fomentando el espíritu empresarial, la innovación, la cooperación en el
sistema ciencia-tecnología-empresa y la competitividad de las estructuras productivas de
la Comunidad Autónoma.
• Promover, establecer y facilitar los medios que contribuyan a la mejora de la gestión
y de las relaciones de cooperación de las empresas de Andalucía entre sí y con los
distintos mercados.
• Fomentar la innovación en las empresas de nuevas tecnologías de carácter
estratégico.
• Cooperar con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas,
que tengan como finalidad contribuir al desarrollo económico de Andalucía, así como con
Agencias de Desarrollo Regional de la Unión Europea, y en general, con las de países
históricamente vinculados a Andalucía.
Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia IDEA llevará a cabo tales acciones,
como así se dispone en el artículo 4.3 de sus Estatutos, mediante el ejercicio de la potestad
subvencionadora (artículo 4.3.a), celebrando convenios con otras Administraciones
públicas y empresas y entidades públicas y privadas (artículo 4.3.f), y ejerciendo todas
las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines (artículo 4.3.j).
Tercero. Que la Agencia TRADE, es una agencia pública empresarial de las previstas
en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314973

Primero. Que el IECA, creado por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 4/2011, de 6 de junio,
es una agencia administrativa adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, que tiene entre sus funciones la de realizar las estadísticas asignadas al
Instituto en el Plan y en los programas estadísticos y cartográficos anuales de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 30.b) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.