3. Otras disposiciones. . (2025/24-20)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se declaran como inactivas las explotaciones/unidades productivas del anexo en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 24 - Miércoles, 5 de febrero de 2025
página 1357/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se declaran como
inactivas las explotaciones/unidades productivas del anexo en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA).
ANTECEDENTES DE HECHO
Efectuados los controles correspondientes por personal competente de la Oficina
Comarcal Agraria Costa de Málaga (Estepona) sobre las explotaciones/unidades
productivas relacionadas en el anexo, la dirección de esta OCA emite informe propuesta
favorable a su inactivación, tras verificar que no consta en ellas actividad ganadera al
menos desde fecha 16.12.2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Decreto-ley 3/2024, por el que se adoptan medidas de simplificación y
racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía (BOJA núm. 34, de 16.2.2024), en su artículo 100 del Título VII. «Medidas en
materia de agricultura», modifica el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y
regula el REGA de la siguiente forma:
«Cinco. Se modifica el apartado 1.a) del art. 10 que queda redactado como sigue:
a) Cuando cese ininterrumpidamente la actividad durante un período de un año, se
considerará como inactiva. La anotación de la situación de inactiva en el registro, podrá
realizarse de oficio en base a la información que figure en el Sistema Integrado de Gestión
Ganadera (en adelante SIGGAN), procediéndose a la publicación mediante un anuncio
del listado de las explotaciones o unidades productivas afectadas en el plazo de un año.
La consideraciçon de inactividad podrá basarse en la información aportada por controles
de campo y administrativos. En caso necesario, se visitará la explotación para constatar
que no existe actividad productiva. Si transcurren más de dos años ininterrumpidos desde
la consideración de inactividad sin que la explotación reanude nuevamente la actividad,
se procederá a cancelar la inscripción en el registro salvo causa de fuerza mayor o por
causas ajenas a la voluntad del titular, previo el correspondiente procedimiento en el que
se dará audiencia a la persona interesada.»
La competencia para resolver este expediente corresponde a esta Delegación
Territorial, de conformidad al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y al Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización Territorial Provincial de la Junta de Andalucía.
Y por tanto, a la vista de las consideraciones anteriores se
Primero. Declarar como inactivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía, el listado de explotaciones/unidades productivas en las que no consta actividad
ganadera, al menos desde el 16 de diciembre de 2023, indicando código REGA, especie
y DNI anonimizado de las personas titulares en el Anexo I de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314966
RESU ELV E
BOJA
Número 24 - Miércoles, 5 de febrero de 2025
página 1357/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se declaran como
inactivas las explotaciones/unidades productivas del anexo en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA).
ANTECEDENTES DE HECHO
Efectuados los controles correspondientes por personal competente de la Oficina
Comarcal Agraria Costa de Málaga (Estepona) sobre las explotaciones/unidades
productivas relacionadas en el anexo, la dirección de esta OCA emite informe propuesta
favorable a su inactivación, tras verificar que no consta en ellas actividad ganadera al
menos desde fecha 16.12.2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Decreto-ley 3/2024, por el que se adoptan medidas de simplificación y
racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía (BOJA núm. 34, de 16.2.2024), en su artículo 100 del Título VII. «Medidas en
materia de agricultura», modifica el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y
regula el REGA de la siguiente forma:
«Cinco. Se modifica el apartado 1.a) del art. 10 que queda redactado como sigue:
a) Cuando cese ininterrumpidamente la actividad durante un período de un año, se
considerará como inactiva. La anotación de la situación de inactiva en el registro, podrá
realizarse de oficio en base a la información que figure en el Sistema Integrado de Gestión
Ganadera (en adelante SIGGAN), procediéndose a la publicación mediante un anuncio
del listado de las explotaciones o unidades productivas afectadas en el plazo de un año.
La consideraciçon de inactividad podrá basarse en la información aportada por controles
de campo y administrativos. En caso necesario, se visitará la explotación para constatar
que no existe actividad productiva. Si transcurren más de dos años ininterrumpidos desde
la consideración de inactividad sin que la explotación reanude nuevamente la actividad,
se procederá a cancelar la inscripción en el registro salvo causa de fuerza mayor o por
causas ajenas a la voluntad del titular, previo el correspondiente procedimiento en el que
se dará audiencia a la persona interesada.»
La competencia para resolver este expediente corresponde a esta Delegación
Territorial, de conformidad al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, y al Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización Territorial Provincial de la Junta de Andalucía.
Y por tanto, a la vista de las consideraciones anteriores se
Primero. Declarar como inactivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía, el listado de explotaciones/unidades productivas en las que no consta actividad
ganadera, al menos desde el 16 de diciembre de 2023, indicando código REGA, especie
y DNI anonimizado de las personas titulares en el Anexo I de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314966
RESU ELV E