Disposiciones generales. . (2025/22-1)
Orden de 28 de enero de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de la subvención a la Operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1263/2
Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará con el plazo de presentación de la solicitud
única para el año 2025, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en
la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud
de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se
establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de
la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a
partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma
de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural
objeto de inclusión en la solicitud única, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran
establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo
ello en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control.
Cuarto. Publicación y notificación.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos
que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas
y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que se indica a continuación. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314873
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la solicitud de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra
documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente
orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la
herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las
Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas. El listado de Entidades Reconocidas
puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2025.html
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7058/datos-basicos.html
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece el
artículo 13 de la Orden de 2 de enero de 2025. No obstante, atendiendo a lo establecido
en el artículo 53, apartado1.d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 84.3 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación
requerida aquellas personas o entidades solicitantes que la hayan presentado con
anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el
cual lo hicieron, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha
documentación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1263/2
Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará con el plazo de presentación de la solicitud
única para el año 2025, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en
la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud
de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se
establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de
la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a
partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma
de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural
objeto de inclusión en la solicitud única, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran
establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo
ello en virtud de lo establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control.
Cuarto. Publicación y notificación.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos
que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas
y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que se indica a continuación. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314873
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la solicitud de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra
documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente
orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la
herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las
Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas. El listado de Entidades Reconocidas
puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2025.html
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7058/datos-basicos.html
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece el
artículo 13 de la Orden de 2 de enero de 2025. No obstante, atendiendo a lo establecido
en el artículo 53, apartado1.d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 84.3 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación
requerida aquellas personas o entidades solicitantes que la hayan presentado con
anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el
cual lo hicieron, de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha
documentación.