Disposiciones generales. . (2025/22-2)
Extracto de la Orden de 28 de enero de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de la subvención a la operación 10.1.14 Enmienda caliza del suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas de la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1264/2
10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
Quinto. Importe.
La dotación de esta línea se hace en el cuadro del apartado primero del presente
extracto. El importe máximo por beneficiario será el obtenido como consecuencia de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 2 de enero de 2025. El importe
del crédito presupuestario para la convocatoria 2025 asciende a 20.000.000 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
La citada ayuda se solicitará a través de la solicitud única de ayudas, y el plazo
de presentación comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará con el plazo de presentación de
la solicitud única para el año 2025, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran
establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo
ello en virtud de lo establecido en el 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y
el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control.
Séptimo. Cláusula suspensiva.
La convocatoria de las ayudas prevista en la presente orden estará condicionada a
la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del PDRA 2014-2022,
conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013.
Octavo. Otros datos.
El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás
datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7058/datos-basicos.html
00314874
Sevilla, a 29 de enero de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1264/2
10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2022, excepcionalmente para la campaña 2025.
Quinto. Importe.
La dotación de esta línea se hace en el cuadro del apartado primero del presente
extracto. El importe máximo por beneficiario será el obtenido como consecuencia de la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 2 de enero de 2025. El importe
del crédito presupuestario para la convocatoria 2025 asciende a 20.000.000 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
La citada ayuda se solicitará a través de la solicitud única de ayudas, y el plazo
de presentación comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará con el plazo de presentación de
la solicitud única para el año 2025, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran
establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo
ello en virtud de lo establecido en el 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y
el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y
control.
Séptimo. Cláusula suspensiva.
La convocatoria de las ayudas prevista en la presente orden estará condicionada a
la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 15 del PDRA 2014-2022,
conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013.
Octavo. Otros datos.
El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás
datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7058/datos-basicos.html
00314874
Sevilla, a 29 de enero de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja