Disposiciones generales. . (2025/21-6)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones correspondientes a las operaciones de agricultura ecológica de mantenimiento de frutal secano y frutal regadío (6503.2), correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
página 1199/2
subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el desarrollo rural relativas
a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión,
correspondientes a la intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en
agricultura ecológica, que se citan a continuación:
- Operación 6503.2. 1 Mantenimiento de frutales de regadío.
- Operación 6503.2.2 Mantenimiento frutales de secano.
2. El período de compromisos de esta convocatoria es de cinco años.
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la solicitud de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra
documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente
orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la
herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las
entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de
la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El listado de entidades reconocidas
puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2025.html
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25231/datos-basicos.html
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece el
artículo 20 de la Orden de 28 de marzo de 2023. No obstante, atendiendo a lo establecido
en el artículo 53, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 84.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación
requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre
y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron, de
conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314809
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, coincidiendo
con el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2025, que se abrirá el 1
de febrero y finalizará el 30 de abril de 2025, sin perjuicio de las modificaciones que
pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la
campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 24 de marzo
de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas
sobre la presentación de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación
de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a
las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, sin perjuicio de
las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las
circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 108 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
página 1199/2
subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el desarrollo rural relativas
a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión,
correspondientes a la intervención 6503. Compromisos de gestión agroambientales en
agricultura ecológica, que se citan a continuación:
- Operación 6503.2. 1 Mantenimiento de frutales de regadío.
- Operación 6503.2.2 Mantenimiento frutales de secano.
2. El período de compromisos de esta convocatoria es de cinco años.
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la solicitud de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra
documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente
orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la
herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las
entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de
la Política Agrícola Común y otras materias conexas. El listado de entidades reconocidas
puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2025.html
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25231/datos-basicos.html
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece el
artículo 20 de la Orden de 28 de marzo de 2023. No obstante, atendiendo a lo establecido
en el artículo 53, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 84.3 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la documentación
requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad, siempre
y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron, de
conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314809
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, coincidiendo
con el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2025, que se abrirá el 1
de febrero y finalizará el 30 de abril de 2025, sin perjuicio de las modificaciones que
pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la
campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 24 de marzo
de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas
sobre la presentación de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación
de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a
las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, sin perjuicio de
las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las
circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 108 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.