Disposiciones generales. . (2025/21-5)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613), correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
página 1196/4
como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
3. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo
10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. Presupuesto para la convocatoria 2025.
1. El importe del crédito presupuestario en la convocatoria 2025 para las operaciones
relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, asciende a
14.000.000,00 euros, con la siguiente distribución por partidas:
Intervención
Operación
6613.1. Pagos compensatorios
por zonas de montaña
6613.2. Pagos compensatorios
6613. Ayudas a zonas con
por otras zonas con limitaciones
limitaciones naturales u otras
naturales significativas
limitaciones específicas
6613.3. Pagos compensatorios
por otras zonas con limitaciones
específicas
Ejercicio
2025
Posición presupuestaria
Dotación
1200110000/G/71F/77400/C4661301A4
9.534.739,00
2023000274
2025
1200110000/G/71F/77400/C4661302A4
2023000275
3.801.391,00
2025
1200110000/G/71F/77400/C4661303A4
2023000276
663.870,00
Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314806
Octavo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente orden las
personas físicas, bien a título individual o como miembros de una sociedad cooperativa
andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como
agraria, o como titularidad compartida, que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 6 de la Orden de 28 de marzo de 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
página 1196/4
como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
3. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo
10.e) del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. Presupuesto para la convocatoria 2025.
1. El importe del crédito presupuestario en la convocatoria 2025 para las operaciones
relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, asciende a
14.000.000,00 euros, con la siguiente distribución por partidas:
Intervención
Operación
6613.1. Pagos compensatorios
por zonas de montaña
6613.2. Pagos compensatorios
6613. Ayudas a zonas con
por otras zonas con limitaciones
limitaciones naturales u otras
naturales significativas
limitaciones específicas
6613.3. Pagos compensatorios
por otras zonas con limitaciones
específicas
Ejercicio
2025
Posición presupuestaria
Dotación
1200110000/G/71F/77400/C4661301A4
9.534.739,00
2023000274
2025
1200110000/G/71F/77400/C4661302A4
2023000275
3.801.391,00
2025
1200110000/G/71F/77400/C4661303A4
2023000276
663.870,00
Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314806
Octavo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente orden las
personas físicas, bien a título individual o como miembros de una sociedad cooperativa
andaluza de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado calificada como
agraria, o como titularidad compartida, que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 6 de la Orden de 28 de marzo de 2023.