Disposiciones generales. . (2025/21-5)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613), correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
página 1196/2
Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas, en la que son objeto de convocatoria las siguientes operaciones:
6613.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña (AND6613_01).
6613.2. P
agos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas
(AND6613_02).
6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas (AND6613_03).
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, coincidiendo
con el plazo de presentación de ésta, que se abrirá el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril
de 2025, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa
básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido
en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a
partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Cuarto. Publicación y notificación.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos
que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas
y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que se indica a continuación. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa-2023-2027-zln.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314806
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la solicitud de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra
documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente
orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la
herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las
Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas. El listado de Entidades Reconocidas
puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2025.html
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25232.html
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece
el artículo 11 de la Orden de 28 de marzo de 2023. No obstante, atendiendo a lo
establecido en el artículo 53, apartado 1.d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la
documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad,
siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron,
de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
página 1196/2
Intervención 6613. Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas, en la que son objeto de convocatoria las siguientes operaciones:
6613.1. Pagos compensatorios por zonas de montaña (AND6613_01).
6613.2. P
agos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas
(AND6613_02).
6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas (AND6613_03).
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, coincidiendo
con el plazo de presentación de ésta, que se abrirá el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril
de 2025, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa
básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido
en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a
partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Cuarto. Publicación y notificación.
1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos
que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas
y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de
resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, que se indica a continuación. En todo caso,
esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/suaa-2023-2027-zln.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314806
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, la solicitud de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra
documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente
orden, se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, y se presentará por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la
herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas (SGA), disponible a través de las
Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4
de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común y otras materias conexas. El listado de Entidades Reconocidas
puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2025.html
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25232.html
3. La documentación que deberá de acompañar a la solicitud será la que establece
el artículo 11 de la Orden de 28 de marzo de 2023. No obstante, atendiendo a lo
establecido en el artículo 53, apartado 1.d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no tendrán la obligación de presentar la
documentación requerida aquellos solicitantes que la hayan presentado con anterioridad,
siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron,
de conformidad con lo indicado en los modelos de solicitud para dicha documentación.