Disposiciones generales. . (2025/21-2)
Decreto 26/2025, de 28 de enero, por el que se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe máximo de 3.731.053.500 euros.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
página 1188/2
materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la
formalización de la operación de endeudamiento.
Por todo ello, en virtud de las autorizaciones mencionadas, a propuesta de la Consejera
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 28 de enero de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.
Se acuerda la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe
máximo de 3.731.053.500 euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de
Gobierno por el artículo 38.1 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre.
Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.
Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las
siguientes características:
1. Importe: hasta un máximo de 3.731.053.500 euros.
2. Moneda: euro o cualquier otra divisa.
3. Tipo de interés: fijo o variable.
4. Plazo: hasta un máximo de 40 años.
5. Modalidades de endeudamiento: las operaciones se podrán realizar:
- Mediante la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de
Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos.
- Mediante cualquier otra tipología de operación de endeudamiento cualquiera que
sea la forma en la que se documente, tanto en el interior como en el exterior.
Artículo 3. Beneficios.
De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo
14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se realizase al amparo del presente decreto
tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.
Disposición adicional única. Autorización para la ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública,
de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente
decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento
y modalidad concreta para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en
el presente decreto distintas de las reflejadas en el párrafo siguiente, así como para
concretar sus condiciones financieras.
Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación
a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos tendrán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314798
Artículo 4. Autorización previa del Estado.
No podrán llevarse a cabo las operaciones de endeudamiento contempladas por este
decreto sin la previa obtención de la autorización del Estado en aquellos casos en que
sea preceptiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, así como en el resto de la normativa vigente que resulte de
aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025
página 1188/2
materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la
formalización de la operación de endeudamiento.
Por todo ello, en virtud de las autorizaciones mencionadas, a propuesta de la Consejera
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 28 de enero de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Operaciones de endeudamiento.
Se acuerda la concertación de operaciones de endeudamiento hasta un importe
máximo de 3.731.053.500 euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de
Gobierno por el artículo 38.1 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre.
Artículo 2. Características de las operaciones de endeudamiento.
Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente decreto tendrán las
siguientes características:
1. Importe: hasta un máximo de 3.731.053.500 euros.
2. Moneda: euro o cualquier otra divisa.
3. Tipo de interés: fijo o variable.
4. Plazo: hasta un máximo de 40 años.
5. Modalidades de endeudamiento: las operaciones se podrán realizar:
- Mediante la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de
Financiación a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos.
- Mediante cualquier otra tipología de operación de endeudamiento cualquiera que
sea la forma en la que se documente, tanto en el interior como en el exterior.
Artículo 3. Beneficios.
De conformidad con el artículo 187 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo
14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, la Deuda Pública cuya emisión se realizase al amparo del presente decreto
tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.
Disposición adicional única. Autorización para la ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública,
de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente
decreto y en la restante normativa que le sea de aplicación, a determinar el instrumento
y modalidad concreta para canalizar las operaciones de endeudamiento aprobadas en
el presente decreto distintas de las reflejadas en el párrafo siguiente, así como para
concretar sus condiciones financieras.
Las operaciones de crédito que se formalicen con cargo al Fondo de Financiación
a Comunidades Autónomas a través de cualquiera de sus compartimentos tendrán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314798
Artículo 4. Autorización previa del Estado.
No podrán llevarse a cabo las operaciones de endeudamiento contempladas por este
decreto sin la previa obtención de la autorización del Estado en aquellos casos en que
sea preceptiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, así como en el resto de la normativa vigente que resulte de
aplicación.