Disposiciones generales. . (2025/20-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1153/18
- Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones
públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.
- Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional
pública y privada aplicable.
- Que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de
la operación.
- Que esté expresamente previsto en los documentos que establezcan las condiciones
del incentivo al beneficiario.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes, licencias,
conocimientos y otros activos siempre que sean necesarios para el proyecto.
3. Costes de personal y administrativos directos y costes de servicios prestados por
personal o entidades externas. En el caso de las ayudas a las Agrupaciones empresariales
innovadoras, estos costes pueden incluir los relativos a:
a) Actividades para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la
prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las
empresas.
b) La organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar
el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en proyectos acogidos al
régimen de minimis.
b) Costes de consultoría prestados por consultores externos relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán
relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios
de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.
c) Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y
productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial
o de desarrollo experimental.
d) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad
de certificación acreditada por ENAC.
e) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en
su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Los conceptos d) a e) solamente podrán ser incentivables en gastos acogidos al
régimen de minimis.
f) El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso
de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de
ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá
que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero, y sin que se incluyan intereses
de deuda.
5. En ningún caso serán incentivables los siguientes conceptos de inversión o gasto:
a) Los intereses de deuda.
b) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa
nacional sobre el IVA, ya en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314763
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1153/18
- Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones
públicas ni la adquisición haya sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.
- Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional
pública y privada aplicable.
- Que el coste de depreciación se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de
la operación.
- Que esté expresamente previsto en los documentos que establezcan las condiciones
del incentivo al beneficiario.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes, licencias,
conocimientos y otros activos siempre que sean necesarios para el proyecto.
3. Costes de personal y administrativos directos y costes de servicios prestados por
personal o entidades externas. En el caso de las ayudas a las Agrupaciones empresariales
innovadoras, estos costes pueden incluir los relativos a:
a) Actividades para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la
prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las
empresas.
b) La organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar
el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en proyectos acogidos al
régimen de minimis.
b) Costes de consultoría prestados por consultores externos relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán
relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios
de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.
c) Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y
productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial
o de desarrollo experimental.
d) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad
de certificación acreditada por ENAC.
e) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en
su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Los conceptos d) a e) solamente podrán ser incentivables en gastos acogidos al
régimen de minimis.
f) El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso
de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de
ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá
que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero, y sin que se incluyan intereses
de deuda.
5. En ningún caso serán incentivables los siguientes conceptos de inversión o gasto:
a) Los intereses de deuda.
b) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
c) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa
nacional sobre el IVA, ya en el caso de operaciones cuyo coste total sea de al menos 5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314763
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