Disposiciones generales. . (2025/20-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1153/16

2. Para las ayudas acogidas al Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, se detallan las
intensidades de la siguiente manera:
2.1. Para las subcategorías de ayuda de investigación industrial y desarrollo
experimental, la intensidad de ayuda para cada beneficiario será:
a) Del 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
b) Del 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
Las intensidades de ayuda anteriores podrán aumentarse hasta un máximo del 80%
de los costes subvencionables, de conformidad con las letras a) y b) siguientes:
a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos
porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
b) En 15 puntos porcentuales si se cumple que el proyecto implique una colaboración
efectiva entre empresas, al menos de las cuales una sea una pyme, o se desarrolle en al
menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el
Acuerdo Espacio Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sí sola con más
del 70% de los costes subvencionables.
2.2. Para las subcategorías de ayuda de la tipología «E. Ayudas a la innovación en
favor de las pymes», la intensidad de ayuda será del 50% de los costes subvencionables,
si bien el caso particular de las ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en
materia de innovación, la intensidad de ayuda se establece en el 100% de los costes
subvencionables a condición de que el importe total de las ayudas para estos servicios
no sea superior a 220.000 € por empresa en cualquier período de tres años.
ANEXO V
EVALUACIÓN DEL PRINCIPIO DNSH DE NO OCASIONAR UN PERJUICIO
SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE

1. Mitigación del cambio climático y reducción emisiones de gases de efecto invernadero:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
2. Adaptación al cambio climático:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
3. Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
4. Economía circular, incluyendo reciclado y reducción de residuos:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
- Causa efectos adversos (y, en su caso, qué medidas correctoras se implementan) □
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo:
- Causa un perjuicio nulo o insignificante □
- Contribuye de forma positiva □
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314763

Con el objetivo de evaluar el principio de «no causar un daño significativo» al medio
ambiente (principio DNSH) de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, el promotor deberá realizar una autoevaluación del impacto
del proyecto sobre los 6 objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento.
Para cada uno de los objetivos medioambientales, elegir una de las respuestas sobre
el impacto ambiental y proporcionar una justificación escrita: