Disposiciones generales. . (2025/20-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1153/11
o) Documentación acreditativa del requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes términos:
i. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: Certificación suscrita por la persona o
entidad beneficiaria, o en su caso, por su representante.
ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
p) El resto de documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en
consideración para la aplicación de los criterios de valoración recogidos.
Décimo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025, 2026 y 2027 correspondientes al Programa Andalucía FEDER
2021-2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación y que se asignan
respectivamente a pyme, gran empresa y agrupaciones empresariales innovadoras:
Créditos presupuestarios
2000170000 G/73B/77003/00
A411AA10J0 2024001354
2000170000 G/73B/77003/00
A411AA11J0 2024001355
2000170000 G/73B/77003/00
A411AA26J0 2024001356
2025
2026
2027
Total
2.843.450 €
5.012.760 €
6.943.790 €
14.800.000 €
192.125 €
338.700 €
469.175 €
1.000.000 €
38.425 €
67.740 €
93.835 €
200.000 €
Décimo primero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá
en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del
calendario incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta
Convocatoria.
2. La rendición de la cuenta justificativa deberá realizarse en los términos y dentro
del plazo máximo establecido en la resolución de concesión, mediante presentación
electrónica de la cuenta justificativa y demás documentación a través de la dirección
siguiente: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el
artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará
en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria
b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000
euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de
persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que
se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.
3. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada, de
acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del R.D.C., además de declarar las fuentes
de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314763
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1153/11
o) Documentación acreditativa del requisito contemplado en el art. 13.3 bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes términos:
i. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar
cuentas de pérdidas y ganancias abreviada: Certificación suscrita por la persona o
entidad beneficiaria, o en su caso, por su representante.
ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
p) El resto de documentación acreditativa en relación con los parámetros tomados en
consideración para la aplicación de los criterios de valoración recogidos.
Décimo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025, 2026 y 2027 correspondientes al Programa Andalucía FEDER
2021-2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación y que se asignan
respectivamente a pyme, gran empresa y agrupaciones empresariales innovadoras:
Créditos presupuestarios
2000170000 G/73B/77003/00
A411AA10J0 2024001354
2000170000 G/73B/77003/00
A411AA11J0 2024001355
2000170000 G/73B/77003/00
A411AA26J0 2024001356
2025
2026
2027
Total
2.843.450 €
5.012.760 €
6.943.790 €
14.800.000 €
192.125 €
338.700 €
469.175 €
1.000.000 €
38.425 €
67.740 €
93.835 €
200.000 €
Décimo primero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá
en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del
calendario incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta
Convocatoria.
2. La rendición de la cuenta justificativa deberá realizarse en los términos y dentro
del plazo máximo establecido en la resolución de concesión, mediante presentación
electrónica de la cuenta justificativa y demás documentación a través de la dirección
siguiente: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
a) Para proyectos con un incentivo concedido inferior a 60.000 euros, se presentará
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el
artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que se publicará
en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria
b) Para proyectos con un incentivo concedido por importe igual o superior a 60.000
euros, se presentará obligatoriamente cuenta justificativa con aportación de informe de
persona auditora previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme al modelo que
se publicará en página web, que será suscrita por la persona o entidad beneficiaria.
3. Las entidades beneficiarias, deberán de llevar una contabilidad separada, de
acuerdo con lo previsto en el art. 125.4 del R.D.C., además de declarar las fuentes
de financiación al momento de solicitar las ayudas y, con posterioridad, una vez se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314763
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.