3. Otras disposiciones. . (2025/20-26)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto «Complementación del Equipamiento y Vertido de la EDAR de Álora, Pizarra y Coín (Málaga). Fase II».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1107/2
declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas
destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía» por el
que se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, las obras
de «EDAR y colectores en Álora, Pizarra y sus núcleos».
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá,
implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal».
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de
2024 (BOJA núm. 203 de 17 de octubre de 2024), por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos
periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y
adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación
y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de
los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.
Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas
a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de
Pizarra y Cártama, se publicará en el BOJA, así como en el BOP de Málaga. Asimismo,
esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural tramitará el
anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio
de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido
en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314717
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
en Málaga, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante
citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran
en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la
ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga domiciliada en Avda. de la
Aurora, 47, 29002 Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan
producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período
señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación
y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1107/2
declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas
destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía» por el
que se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, las obras
de «EDAR y colectores en Álora, Pizarra y sus núcleos».
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la consejería competente en materia de agua de los proyectos
de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá,
implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal».
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de
2024 (BOJA núm. 203 de 17 de octubre de 2024), por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos
periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y
adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación
y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de
los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.
Cuarto. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas
a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de
Pizarra y Cártama, se publicará en el BOJA, así como en el BOP de Málaga. Asimismo,
esta Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural tramitará el
anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio
de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido
en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314717
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
en Málaga, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante
citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran
en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados,
hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la
ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga domiciliada en Avda. de la
Aurora, 47, 29002 Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan
producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período
señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación
y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.