3. Otras disposiciones. . (2025/20-25)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se conceden subvenciones a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2024-2025.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1130/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Innovación
y Formación del Profesorado, por la que se conceden subvenciones a los
auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante
el curso 2024-2025.
Por todo ello, vista la propuesta de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos
Internacionales y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente
ejercicio económico, esta Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314740
La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 23 que los
centros públicos bilingües serán dotados, al menos, con un auxiliar de conversación a
tiempo parcial o total y que las modalidades de provisión de los auxiliares de conversación
en los centros bilingües, así como la regulación de las ayudas correspondientes para el
desarrollo de sus funciones, serán las establecidas con carácter general en la normativa
de aplicación en los centros públicos.
La Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades
de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares
de conversación, prevé en su artículo 4 la provisión de auxiliares de conversación
seleccionados por el Ministerio de Educación. Así, la Resolución de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación
extranjeros en centros educativos españoles para el curso académico 2024-2025,
incluye como objeto la selección de candidatos para cubrir las plazas de auxiliares
de conversación demandadas por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus
planificaciones y presupuestos.
En este contexto, y para la correcta gestión del Programa de Auxiliares de
Conversación, las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta
de Andalucía para el curso 2024-2025 establecen un número máximo de 1.707 auxiliares
de conversación, seleccionados por este Ministerio y financiados por esta Consejería,
para colaborar en los centros educativos andaluces. La financiación asumida por la
Comunidad Autónoma de Andalucía cubrirá el abono de una asignación mensual de
ochocientos euros (800 €) en concepto de ayuda para la manutención y alojamiento
en España, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, durante el
periodo de colaboración del auxiliar en los centros educativos. Asimismo, se acuerda
que los auxiliares de conversación se regirán por las condiciones establecidas en la
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión
de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Adicionalmente, el
artículo 5 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 prevé que, en aquellos aspectos no
regulados en las bases de colaboración, el régimen jurídico aplicable a los auxiliares de
conversación será el establecido en el capítulo III de dicha orden.
El artículo 20 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 delega en la persona titular
de la Dirección General competente en la materia la competencia para la resolución de
estas subvenciones, asignando al servicio competente la instrucción del procedimiento y
la propuesta de resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1130/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Innovación
y Formación del Profesorado, por la que se conceden subvenciones a los
auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante
el curso 2024-2025.
Por todo ello, vista la propuesta de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos
Internacionales y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente
ejercicio económico, esta Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314740
La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 23 que los
centros públicos bilingües serán dotados, al menos, con un auxiliar de conversación a
tiempo parcial o total y que las modalidades de provisión de los auxiliares de conversación
en los centros bilingües, así como la regulación de las ayudas correspondientes para el
desarrollo de sus funciones, serán las establecidas con carácter general en la normativa
de aplicación en los centros públicos.
La Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades
de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares
de conversación, prevé en su artículo 4 la provisión de auxiliares de conversación
seleccionados por el Ministerio de Educación. Así, la Resolución de la Secretaría de
Estado de Educación, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación
extranjeros en centros educativos españoles para el curso académico 2024-2025,
incluye como objeto la selección de candidatos para cubrir las plazas de auxiliares
de conversación demandadas por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus
planificaciones y presupuestos.
En este contexto, y para la correcta gestión del Programa de Auxiliares de
Conversación, las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta
de Andalucía para el curso 2024-2025 establecen un número máximo de 1.707 auxiliares
de conversación, seleccionados por este Ministerio y financiados por esta Consejería,
para colaborar en los centros educativos andaluces. La financiación asumida por la
Comunidad Autónoma de Andalucía cubrirá el abono de una asignación mensual de
ochocientos euros (800 €) en concepto de ayuda para la manutención y alojamiento
en España, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, durante el
periodo de colaboración del auxiliar en los centros educativos. Asimismo, se acuerda
que los auxiliares de conversación se regirán por las condiciones establecidas en la
Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión
de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Adicionalmente, el
artículo 5 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 prevé que, en aquellos aspectos no
regulados en las bases de colaboración, el régimen jurídico aplicable a los auxiliares de
conversación será el establecido en el capítulo III de dicha orden.
El artículo 20 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 delega en la persona titular
de la Dirección General competente en la materia la competencia para la resolución de
estas subvenciones, asignando al servicio competente la instrucción del procedimiento y
la propuesta de resolución.