3. Otras disposiciones. . (2025/19-37)
Resolución de fecha 22 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 18 de diciembre de 2024, relativo a la «Modificación núm. 31 del PGOU para la incorporación de nuevo sector de suelo urbanizable de uso residencial» del municipio de Mairena del Alcor (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1005/2
la carencia del informe de ratificación de carreteras autonómico, del certificado de
alegaciones en el trámite de información pública, así como la no indexación de todo el
expediente para remitirlo al Consejo Consultivo.
Con fecha 31/07/2024, el Ayuntamiento aporta documentación para la subsanación,
y con fecha 13/08/2024, se comunica mediante oficio de subsanación 3.º, que están
pendientes el informe de ratificación de carreteras autonómico, así como la actualización
de la indexación de todo el expediente para remitirlo al Consejo Consultivo.
Tras el aporte de la documentación requerida por parte del Ayuntamiento con fecha
20/08/2024, se comunica que el expediente se encuentra completo con fecha 02/09/2024;
iniciándose el cómputo del plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva que
nos ocupa, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía; quedando, no obstante, interrumpido dicho
cómputo, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de informe preceptivo
y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, al constatarse que la ordenación se
encuentra en el supuesto determinado por el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA.
Con fecha 02/10/2024 se remite el expediente a la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a fin de que se recabe
dictamen del Consejo Consultivo al constatarse que la ordenación se encuentra en el
supuesto determinado por el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA, quedando interrumpido el
cómputo del plazo para resolver y notificar de la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Sevilla, hasta la recepción de dicho informe, de conformidad
con lo establecido en los artículos 80.3 y 22.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con fecha de registro de 11/11/2024 tiene entrada en el Servicio de urbanismo el
dictamen emitido por el Consejo Consultivo, emitido con fecha 08/11/2024, teniendo este
carácter desfavorable; reanudándose el cómputo del plazo de cinco meses para resolver y
notificar; lo que se comunica al Ayuntamiento de Mairena del Alcor, con fecha 13/11/2024.
Tercero. La modificación tiene por objeto la clasificación como Suelo Urbanizable en
la categoría de Sectorizado, de una zona, actualmente Suelo No Urbanizable, en la parte
occidental del núcleo de Mairena del Alcor.
Se establece por tanto un nuevo sector (S-15), con una superficie de 80.708 m²
(77.712 en Catastro).
Las determinaciones que se establecen para el sector son las siguientes:
Superficie (m²)
Uso característico
80708
Residencial
Densidad (viv/ha)
Edificabilidad absoluta (m²t)
Edificabilidad relativa (m²t/m²s)
S.G. de Espacios Libres (m²)
12,89
20800
0,26
3004,6
El sector se constituye como un área de reparto (AR 6) con un aprovechamiento
medio de 0,25772 ua. No está prevista la reserva de terrenos para vivienda protegida
en el ámbito (art. 10.1.A.b LOUA), sino que se sustituye la misma por un incremento de
la cesión del aprovechamiento en concepto de participación municipal en las plusvalías
(del 10% al 12,3077%).
- Aprobación inicial (15/12/2020).
• Informes Sectoriales tras la aprobación inicial:
- Informes sectoriales autonómicos: La coordinación y recepción de los informes
sectoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1, 2.º y 4.º de la LOUA,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314615
Cuarto. En el expediente constan las siguientes actuaciones:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1005/2
la carencia del informe de ratificación de carreteras autonómico, del certificado de
alegaciones en el trámite de información pública, así como la no indexación de todo el
expediente para remitirlo al Consejo Consultivo.
Con fecha 31/07/2024, el Ayuntamiento aporta documentación para la subsanación,
y con fecha 13/08/2024, se comunica mediante oficio de subsanación 3.º, que están
pendientes el informe de ratificación de carreteras autonómico, así como la actualización
de la indexación de todo el expediente para remitirlo al Consejo Consultivo.
Tras el aporte de la documentación requerida por parte del Ayuntamiento con fecha
20/08/2024, se comunica que el expediente se encuentra completo con fecha 02/09/2024;
iniciándose el cómputo del plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva que
nos ocupa, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía; quedando, no obstante, interrumpido dicho
cómputo, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción de informe preceptivo
y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, al constatarse que la ordenación se
encuentra en el supuesto determinado por el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA.
Con fecha 02/10/2024 se remite el expediente a la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, a fin de que se recabe
dictamen del Consejo Consultivo al constatarse que la ordenación se encuentra en el
supuesto determinado por el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA, quedando interrumpido el
cómputo del plazo para resolver y notificar de la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Sevilla, hasta la recepción de dicho informe, de conformidad
con lo establecido en los artículos 80.3 y 22.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con fecha de registro de 11/11/2024 tiene entrada en el Servicio de urbanismo el
dictamen emitido por el Consejo Consultivo, emitido con fecha 08/11/2024, teniendo este
carácter desfavorable; reanudándose el cómputo del plazo de cinco meses para resolver y
notificar; lo que se comunica al Ayuntamiento de Mairena del Alcor, con fecha 13/11/2024.
Tercero. La modificación tiene por objeto la clasificación como Suelo Urbanizable en
la categoría de Sectorizado, de una zona, actualmente Suelo No Urbanizable, en la parte
occidental del núcleo de Mairena del Alcor.
Se establece por tanto un nuevo sector (S-15), con una superficie de 80.708 m²
(77.712 en Catastro).
Las determinaciones que se establecen para el sector son las siguientes:
Superficie (m²)
Uso característico
80708
Residencial
Densidad (viv/ha)
Edificabilidad absoluta (m²t)
Edificabilidad relativa (m²t/m²s)
S.G. de Espacios Libres (m²)
12,89
20800
0,26
3004,6
El sector se constituye como un área de reparto (AR 6) con un aprovechamiento
medio de 0,25772 ua. No está prevista la reserva de terrenos para vivienda protegida
en el ámbito (art. 10.1.A.b LOUA), sino que se sustituye la misma por un incremento de
la cesión del aprovechamiento en concepto de participación municipal en las plusvalías
(del 10% al 12,3077%).
- Aprobación inicial (15/12/2020).
• Informes Sectoriales tras la aprobación inicial:
- Informes sectoriales autonómicos: La coordinación y recepción de los informes
sectoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1, 2.º y 4.º de la LOUA,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314615
Cuarto. En el expediente constan las siguientes actuaciones: