Disposiciones generales. . (2025/19-1)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la dotación presupuestaria global máxima, y la distribución presupuestaria por tipología de proyectos, destinada en el ejercicio 2025 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 24 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1075/2
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la orden reguladora habilita a la
persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para
el Desarrollo para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias
para el desarrollo, ejecución y aplicación de dicha orden.
Con fecha 30 de diciembre de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2025.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general
aplicación, así como la propuesta de resolución del subdirector de la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en uso de las facultades conferidas
por las disposiciones legales vigentes,
RESU ELVO
Primero. Determinar, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 23
de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2025, en la que se disponen las condiciones específicas a las que debe ajustarse el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025, la dotación
presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las subvenciones
reguladas mediante Orden de 24 de julio de 2020, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación
internacional para el desarrollo, cuantificándose en 800.000,00 euros, partida
presupuestaria 1852010000/G/82B/44100/01 «A Universidades Andaluzas».
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, además de la cuantía
total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá disponer de una cuantía
adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva
convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de
la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación
de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar
la resolución.
Asimismo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314685
Segundo. La dotación presupuestaria global máxima se distribuye por tipología de
proyectos en las cuantías que a continuación se especifican:
a) Subvenciones destinadas a financiar proyectos a desarrollar en países priorizados
de la cooperación andaluza: Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y
proyectos de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el
desarrollo: 600.000,00 euros.
b) Subvenciones destinadas a financiar proyectos a desarrollar en Andalucía:
Proyectos de Educación para el Desarrollo y proyectos de Formación y Estudios sobre el
Desarrollo: 200.000 euros.
La dotación presupuestaria asignada a una tipología que no resulte comprometida
podrá acumularse a otra tipología.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1075/2
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la orden reguladora habilita a la
persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para
el Desarrollo para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias
para el desarrollo, ejecución y aplicación de dicha orden.
Con fecha 30 de diciembre de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para el año 2025.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general
aplicación, así como la propuesta de resolución del subdirector de la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y en uso de las facultades conferidas
por las disposiciones legales vigentes,
RESU ELVO
Primero. Determinar, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 23
de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2025, en la que se disponen las condiciones específicas a las que debe ajustarse el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025, la dotación
presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las subvenciones
reguladas mediante Orden de 24 de julio de 2020, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
a las Universidades de Andalucía para la financiación de proyectos de cooperación
internacional para el desarrollo, cuantificándose en 800.000,00 euros, partida
presupuestaria 1852010000/G/82B/44100/01 «A Universidades Andaluzas».
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, además de la cuantía
total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá disponer de una cuantía
adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva
convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de
la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación
de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar
la resolución.
Asimismo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314685
Segundo. La dotación presupuestaria global máxima se distribuye por tipología de
proyectos en las cuantías que a continuación se especifican:
a) Subvenciones destinadas a financiar proyectos a desarrollar en países priorizados
de la cooperación andaluza: Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y
proyectos de Investigación o Innovación aplicados a la cooperación internacional para el
desarrollo: 600.000,00 euros.
b) Subvenciones destinadas a financiar proyectos a desarrollar en Andalucía:
Proyectos de Educación para el Desarrollo y proyectos de Formación y Estudios sobre el
Desarrollo: 200.000 euros.
La dotación presupuestaria asignada a una tipología que no resulte comprometida
podrá acumularse a otra tipología.