Disposiciones generales. . (2025/19-2)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la dotación presupuestaria global máxima, y la distribución presupuestaria por finalidades, destinada en el ejercicio 2025 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2016, modificada por Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1079/3
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, además de la cuantía
total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá disponer de una cuantía
adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva
convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de
la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación
de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar
la resolución.
Asimismo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de
la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con
lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Cuarto. Dar publicidad de la dotación presupuestaria global máxima, así como de
la distribución presupuestaria por finalidades a las que se refiere la presente resolución
mediante su publicación en la web y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00314689
Sevilla, 24 de enero de 2025.- La Directora, Celia Rosell Martí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1079/3
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, además de la cuantía
total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá disponer de una cuantía
adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva
convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración
de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que
proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de
la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación
de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar
la resolución.
Asimismo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de
la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con
lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Cuarto. Dar publicidad de la dotación presupuestaria global máxima, así como de
la distribución presupuestaria por finalidades a las que se refiere la presente resolución
mediante su publicación en la web y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00314689
Sevilla, 24 de enero de 2025.- La Directora, Celia Rosell Martí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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