Disposiciones generales. . (2025/19-2)
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la dotación presupuestaria global máxima, y la distribución presupuestaria por finalidades, destinada en el ejercicio 2025 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2016, modificada por Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1079/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 245.1 que el pueblo
andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados
promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza.
En ese marco, el objetivo esencial de la política de cooperación internacional para el
desarrollo de la Junta de Andalucía es contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la
erradicación de la pobreza y a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar
un desarrollo humano sostenible, artículo 3 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Conforme se recoge en el artículo 20.1 de la precitada Ley 14/2003, de 22 de diciembre,
la Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder ayudas y subvenciones a
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo y demás agentes de la cooperación
internacional para el desarrollo en Andalucía para la ejecución de programas y proyectos
de cooperación en ese ámbito.
La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada
mediante la Ley 2/2006, de 16 de mayo, tiene como objetivo la gestión de los recursos
públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación
internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos
objetivos que aquélla debe perseguir con su actuación en esta materia.
Mediante Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016),
modificada por Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de
junio de 2020), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de
cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, y se procede a su convocatoria para el ejercicio
correspondiente, en adelante orden reguladora.
El artículo 1.4 de la orden reguladora dispone que en el inicio de cada ejercicio
económico, una vez aprobada la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, por resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, que será publicada en el BOJA, se determinará la
dotación presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las
subvenciones reguladas por dicha orden. La resolución contendrá, con carácter
estimativo, la distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos y, dentro de
éstas, en su caso, las estimaciones por compromisos contenidos en el Plan Andaluz de
Cooperación para el Desarrollo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo
global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y
que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.
Por otra parte, la disposición adicional tercera de la orden reguladora habilita a la
persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314689
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la
dotación presupuestaria global máxima, y la distribución presupuestaria por
finalidades, destinada en el ejercicio 2025 a la financiación de las subvenciones
reguladas en la Orden de 21 de junio de 2016, modificada por Orden de 10 de
junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que
realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1079/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 245.1 que el pueblo
andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados
promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza.
En ese marco, el objetivo esencial de la política de cooperación internacional para el
desarrollo de la Junta de Andalucía es contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la
erradicación de la pobreza y a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar
un desarrollo humano sostenible, artículo 3 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Conforme se recoge en el artículo 20.1 de la precitada Ley 14/2003, de 22 de diciembre,
la Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder ayudas y subvenciones a
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo y demás agentes de la cooperación
internacional para el desarrollo en Andalucía para la ejecución de programas y proyectos
de cooperación en ese ámbito.
La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada
mediante la Ley 2/2006, de 16 de mayo, tiene como objetivo la gestión de los recursos
públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación
internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos
objetivos que aquélla debe perseguir con su actuación en esta materia.
Mediante Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016),
modificada por Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de
junio de 2020), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de
cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, y se procede a su convocatoria para el ejercicio
correspondiente, en adelante orden reguladora.
El artículo 1.4 de la orden reguladora dispone que en el inicio de cada ejercicio
económico, una vez aprobada la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, por resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo, que será publicada en el BOJA, se determinará la
dotación presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las
subvenciones reguladas por dicha orden. La resolución contendrá, con carácter
estimativo, la distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos y, dentro de
éstas, en su caso, las estimaciones por compromisos contenidos en el Plan Andaluz de
Cooperación para el Desarrollo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo
global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y
que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.
Por otra parte, la disposición adicional tercera de la orden reguladora habilita a la
persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314689
Resolución de 24 de enero de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la
dotación presupuestaria global máxima, y la distribución presupuestaria por
finalidades, destinada en el ejercicio 2025 a la financiación de las subvenciones
reguladas en la Orden de 21 de junio de 2016, modificada por Orden de 10 de
junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que
realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.