Autoridades y personal. . (2025/19-23)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1035/2
3.2. En el caso de aspirantes con discapacidad, deberán aportar certificado,
expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su
caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a la que
se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
marcando para ello la casilla correspondiente en el modelo de petición de destinos.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
resolución.
Cuarto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de
ocupación, siempre y cuando en la Consejería o Agencia en la que esté desempeñando
el puesto de doble adscripción exista el cuerpo/especialidad/opción al que se accede por
promoción interna y al área funcional, relacional o agrupación de áreas del puesto que
ocupa coincida con el área funcional o agrupación de áreas de los puestos de acceso del
cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona y además se cumplan los requisitos
de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de
adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Si el puesto de doble adscripción solicitado no cumple con los requisitos establecidos
en el párrafo anterior, le será adjudicado de oficio alguno de los puestos que resulten
vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 155 de
la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el cuerpo al que
pertenecía con anterioridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314644
Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del
cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo,
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.
2. Conforme dispone el artículo 25 del precitado Reglamento General, aprobado
por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo
de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del cuerpo, o carácter
provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1035/2
3.2. En el caso de aspirantes con discapacidad, deberán aportar certificado,
expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o en su
caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a la que
se aspira.
Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública,
marcando para ello la casilla correspondiente en el modelo de petición de destinos.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que se encuentren inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
resolución.
Cuarto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de
ocupación, siempre y cuando en la Consejería o Agencia en la que esté desempeñando
el puesto de doble adscripción exista el cuerpo/especialidad/opción al que se accede por
promoción interna y al área funcional, relacional o agrupación de áreas del puesto que
ocupa coincida con el área funcional o agrupación de áreas de los puestos de acceso del
cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona y además se cumplan los requisitos
de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de
adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Si el puesto de doble adscripción solicitado no cumple con los requisitos establecidos
en el párrafo anterior, le será adjudicado de oficio alguno de los puestos que resulten
vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 155 de
la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el cuerpo al que
pertenecía con anterioridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314644
Tercero. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del
cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo,
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.
2. Conforme dispone el artículo 25 del precitado Reglamento General, aprobado
por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo
de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del cuerpo, o carácter
provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.