3. Otras disposiciones. . (2025/19-41)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, para limitación temporal de la actividad de escalada y senderismo en la zona del Tajo del Búho o Canuto del Arca, sectores Los Bordillos, Arapiles, Mosaico y El Panal, y zona Bulder del Helechal del 1 de marzo hasta el 31 de agosto (ambos inclusive) durante el año 2025, en el ámbito del Parque Natural del Estrecho.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025

página 1030/3

Autónoma de Andalucía, Decreto 130/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban el Plan
de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Estrecho y del Paraje
Natural Playa de los Lances y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del
Estrecho y medidas de gestión para la Zona Especial de Conservación (número 146,
lunes, 29 de julio de 2024); constituyen el Plan de Gestión de esta ZEC a los efectos de lo
dispuesto en los arts. 41.3 y 45 de la Ley 42/2007.
Considerando I: Que la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres,
establece en su artículo 20, relativo a «Situaciones excepcionales de daño o riesgo»:
«Cuando se produzcan daños o situaciones de riesgo para los recursos naturales
como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico
o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención
humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias,
incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter
excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos
naturales afectados.»
Considerando II: Que el Plan de Conservación y Recuperación de las Aves
Necrófagas, aprobado por Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies
silvestres y hábitats protegidos, identifica en el apartado 4.4 como una de las principales
amenazas para estas especies las molestias, indicando que,
«las interferencias humanas durante la reproducción, tales como la práctica de
actividades relacionadas con el uso público o los trabajos forestales, es otro de los
efectos negativos que han aquejado a diferentes especies. De hecho en ocasiones,
siguen afectando, comprometiendo el éxito reproductor, de ahí la necesidad de articular
medidas de seguimiento, control y vigilancia de nidos y colonias de cría.»

Considerando IV: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente
6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se modifica el
Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, que modifica al Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio (BOJA extraordinario núm. 10, martes, 30 de julio de 2024), Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOJA extraordinario núm. 15, de 27 de agosto de
2024) y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 2/1989,
de 18 de julio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía; la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios
Forestales (BOJA núm. 82, de 17 de julio de 1999) y su Reglamento (BOJA núm. 3,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00314639

Considerando III: Que el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la
conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, establece
en su artículo 54 «Actividades tradicionales, de ocio, deporte y turismo activo»:
«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter
tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores
medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las
condiciones del paisaje.
2. Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones
que hayan de cumplir dichas actividades, en la medida en que supongan un riesgo para
las especies silvestres o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos
biológicos esenciales.»