3. Otras disposiciones. . (2025/19-33)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, para la concesión de subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar para el curso escolar 2024/2025 y Modificación del 12 de diciembre de 2024 de la misma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1000/2
Estas subvenciones se rigen por lo previsto en las bases reguladoras y en las
siguientes normas: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; el Título VII del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta
de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía; y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el
que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos
administrativos por medios electrónicos.
Vista la propuesta definitiva de Resolución de 12 de noviembre de 2024, emitida por
la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011,
y el apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a Entidades
Locales para el curso 2024/2025. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las
normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15
de la precitada Orden de 15 de abril de 2011 y con el apartado 13 del cuadro resumen,
donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Territorial
HA RESUELTO
Primero. Conceder las ayudas económicas a los proyectos presentados por las
Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I.
Segundo. Relacionar las entidades locales solicitantes que han resultado excluidas
así como el motivo de exclusión, que figuran en el Anexo II.
Tercero. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I.
Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia
competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria
1100020000/G/42F/46100/14 01 siendo la cuantía destinada para la provincia de Córdoba
71.517,97 €.
Cuarto. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.
Porcentaje de pago
Momento del pago
Plazo de justificación
Importe
justificado
1.º forma
de pago
Tras la resolución definitiva.
El 50% de la subvención en 2024
Durante el 3º trimestre del curso
El 50% restante en 2025
subvencionado
6 meses tras el abono del 1º pago
3 meses tras el abono del 2º pago
50%
50%
2.º forma
de pago
El importe total concedido
31 agosto-2025
100%
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Tras la resolución definitiva
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314609
Quinto. Forma y secuencia del pago.
Habrá dos formas de pago, según se establece en el artículo 25 de la Orden de 15 de
abril de 2011, adaptado al art. 124.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía:
1.º Forma de pago: Para subvenciones superiores a 6.000 euros.
2.º Forma de pago: Para subvenciones inferiores o iguales a 6.000 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1000/2
Estas subvenciones se rigen por lo previsto en las bases reguladoras y en las
siguientes normas: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; el Título VII del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la Junta
de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía; y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el
que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos
administrativos por medios electrónicos.
Vista la propuesta definitiva de Resolución de 12 de noviembre de 2024, emitida por
la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011,
y el apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a Entidades
Locales para el curso 2024/2025. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con las
normas vigentes, vistos los textos legales citados y de conformidad con el artículo 15
de la precitada Orden de 15 de abril de 2011 y con el apartado 13 del cuadro resumen,
donde se delega la competencia para la resolución definitiva, esta Delegación Territorial
HA RESUELTO
Primero. Conceder las ayudas económicas a los proyectos presentados por las
Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I.
Segundo. Relacionar las entidades locales solicitantes que han resultado excluidas
así como el motivo de exclusión, que figuran en el Anexo II.
Tercero. La cuantía de las subvenciones son las indicadas en el Anexo I.
Estas ayudas tienen carácter de subvención mediante régimen de concurrencia
competitiva y su financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria
1100020000/G/42F/46100/14 01 siendo la cuantía destinada para la provincia de Córdoba
71.517,97 €.
Cuarto. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.
Porcentaje de pago
Momento del pago
Plazo de justificación
Importe
justificado
1.º forma
de pago
Tras la resolución definitiva.
El 50% de la subvención en 2024
Durante el 3º trimestre del curso
El 50% restante en 2025
subvencionado
6 meses tras el abono del 1º pago
3 meses tras el abono del 2º pago
50%
50%
2.º forma
de pago
El importe total concedido
31 agosto-2025
100%
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Tras la resolución definitiva
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314609
Quinto. Forma y secuencia del pago.
Habrá dos formas de pago, según se establece en el artículo 25 de la Orden de 15 de
abril de 2011, adaptado al art. 124.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía:
1.º Forma de pago: Para subvenciones superiores a 6.000 euros.
2.º Forma de pago: Para subvenciones inferiores o iguales a 6.000 euros.