Autoridades y personal. . (2025/18-32)
Resolución de 23 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
página 974/2
Tercero. 1. De acuerdo con el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 y con el apartado 3 de
la base octava de la resolución de convocatoria, la petición de destino habrá de realizarse
de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, de acuerdo
con el modelo que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente
firmado y cumplimentado.
2. Junto al formulario de petición de destino, las personas aspirantes deberán aportar,
la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base octava contenida en la
Resolución de la convocatoria.
2.1. Respecto a las declaraciones responsables a la que hacen referencia las
letras b) y c), contenidas en la base octava de la resolución de convocatoria, deberá
cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que
se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
4. La presentación electrónica se realizará en el Registro Electrónico Único de la Junta
de Andalucía, al que se accederá desde la página Web del Empleado Público de Andalucía,
a través de la dirección https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, desde el día
siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía hasta el día 4 de febrero de 2025.
Para ello se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido
que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa,
pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.
La solicitud y documentación presentada ante el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda
presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las
personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna
al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y
su no rechazo.
Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de
ocupación, siempre y cuando en la Consejería o Agencia en la que esté desempeñando
el puesto de doble adscripción exista el cuerpo/especialidad/opción al que se accede por
promoción interna y el área funcional, relacional o agrupación de áreas del puesto que
ocupa coincida con al área funcional o agrupación de áreas de los puestos de acceso del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314584
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, siempre
que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de
Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de
que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución
administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia
establecido en el Anexo II de la presente resolución.
2. Conforme dispone el artículo 25 del precitado Reglamento General, aprobado
por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo
de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del Cuerpo, o carácter
provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
página 974/2
Tercero. 1. De acuerdo con el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 y con el apartado 3 de
la base octava de la resolución de convocatoria, la petición de destino habrá de realizarse
de manera exclusivamente electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional
segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, de acuerdo
con el modelo que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente
firmado y cumplimentado.
2. Junto al formulario de petición de destino, las personas aspirantes deberán aportar,
la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base octava contenida en la
Resolución de la convocatoria.
2.1. Respecto a las declaraciones responsables a la que hacen referencia las
letras b) y c), contenidas en la base octava de la resolución de convocatoria, deberá
cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que
se encuentren inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
4. La presentación electrónica se realizará en el Registro Electrónico Único de la Junta
de Andalucía, al que se accederá desde la página Web del Empleado Público de Andalucía,
a través de la dirección https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, desde el día
siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía hasta el día 4 de febrero de 2025.
Para ello se deberá disponer de un certificado electrónico vigente y reconocido
que sea válido, expedido por la FNMT-RCM, si se accede fuera de la red corporativa,
pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede desde dicha red.
La solicitud y documentación presentada ante el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía no podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda
presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las
personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna
al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y
su no rechazo.
Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de
ocupación, siempre y cuando en la Consejería o Agencia en la que esté desempeñando
el puesto de doble adscripción exista el cuerpo/especialidad/opción al que se accede por
promoción interna y el área funcional, relacional o agrupación de áreas del puesto que
ocupa coincida con al área funcional o agrupación de áreas de los puestos de acceso del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314584
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado, siempre
que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de
Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido, sin perjuicio de
que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución
administrativa o judicial derivada del proceso selectivo, y conforme al orden de preferencia
establecido en el Anexo II de la presente resolución.
2. Conforme dispone el artículo 25 del precitado Reglamento General, aprobado
por Decreto 2/2002, de 9 de enero, los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo
de ocupación si se trata de puestos de trabajo del nivel básico del Cuerpo, o carácter
provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel no básico.
3. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en
relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de
oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del
personal aspirante.