Disposiciones generales. . (2025/18-1)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025

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cursa estudios el alumnado beneficiario, sin perjuicio de su difusión a través del portal
web de becas y ayudas al estudio de dicha Consejería
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 3 de diciembre
de 2010, el plazo máximo para resolver y publicar será de tres meses contados desde la
fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para
su tramitación.
Quinto. Financiación y abono de las ayudas.
1. El límite máximo presupuestario estimado para esta convocatoria correspondiente
al curso 2023/2024 es de 2.950.000 euros.
2. Los gastos ocasionados por esta convocatoria se efectuarán con cargo al
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2025 y se concederán
con cargo a la partida presupuestaria: 1100010900/G/42F/48005/00/01.
3. La forma de pago, abono de las ayudas y la justificación de las mismas se realizará
de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 3 de
diciembre de 2010.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24.5 de la Orden de 3 de diciembre de
2010, los centros privados concertados tendrán, a los efectos de la presente orden, la
consideración de entidades colaboradoras, correspondiéndoles las mismas obligaciones
que a los centros docentes públicos.
Sexto. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a),
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la
Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00314394

Sevilla, 20 de enero de 2025.- La Directora General, Almudena García Rosado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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