3. Otras disposiciones. . (2025/18-34)
Resolución de 15 de enero de 2025, conjunta de la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía y de la Dirección General de Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se concretan los procedimientos modelados en el Sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación (SiREC).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
página 951/2
En virtud de lo expuesto anteriormente, atendiendo a la evolución realizada del
sistema y su ampliación funcional, en aras del principio de seguridad jurídica y en virtud
de las competencias otorgadas en el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, y el Decreto 153/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, la Dirección General de Estrategia Digital y la Dirección
General de Contratación
RESU ELV EN
Primero. Procedimientos modelados en el sistema de información de relaciones
electrónicas en materia de contratación (SiREC).
Será obligatorio el uso del sistema de información de relaciones electrónicas en
materia de contratación (SiREC) para los órganos de contratación de las entidades del
sector público andaluz indicadas en el artículo 41.1 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de
mayo, cuyos perfiles de contratante estén alojados en la Plataforma de Contratación de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la gestión de las relaciones electrónicas en
materia de contratación que mantengan con los operadores económicos en el ámbito
de los siguientes procedimientos de contratación que se encuentran modelados en el
sistema:
a) Abierto (artículo 156 y ss. LCSP).
b) Abierto simplificado ordinario (artículo 159 LCSP).
c) Abierto simplificado abreviado (artículo 159.6 LCSP).
d) Restringido (artículo 160 y ss. LCSP).
e) Licitación con negociación (artículo 166 y ss. LCSP).
f) Negociado sin publicidad (artículo 168 y ss. LCSP).
g) Contratos menores en los que se promueva la concurrencia mediante invitación o
publicación (artículo 118 LCSP).
En el caso de que para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos se acuda
a los sistemas de racionalización técnica de la contratación, será obligatorio el uso
del sistema SiREC cuando se utilice la figura de los acuerdos marco, así como en sus
contratos basados.
Tercero. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los órganos de contratación deben indicar en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares que rijan sus licitaciones o en los documentos descriptivos que sustituyan
a estos, que el uso del sistema de información de relaciones electrónicas en materia de
contratación (SiREC) por parte de las personas licitadoras, adjudicatarias y contratistas
es preceptivo, lo que supone la obligación de estar registradas en el sistema SiRECPortal de licitación electrónica. Asimismo, se debe aclarar que en el caso de que deseen
concurrir agrupadas en unión temporal todas las personas licitadoras deben estar
registradas previamente.
De igual modo, deben señalar que ello requiere el alta de la persona usuaria en
una dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314559
Segundo. Excepciones a la obligación del uso del sistema.
Cuando concurran circunstancias técnicas excepcionales debidamente motivadas y
acreditadas, de conformidad con lo dispuesto por la disposición transitoria octava del
Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, podrá excepcionarse la tramitación a través de
SiREC mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales con competencias
en materia de estrategia digital y en materia de coordinación de la contratación del sector
público andaluz.
Estas resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
página 951/2
En virtud de lo expuesto anteriormente, atendiendo a la evolución realizada del
sistema y su ampliación funcional, en aras del principio de seguridad jurídica y en virtud
de las competencias otorgadas en el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, y el Decreto 153/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, la Dirección General de Estrategia Digital y la Dirección
General de Contratación
RESU ELV EN
Primero. Procedimientos modelados en el sistema de información de relaciones
electrónicas en materia de contratación (SiREC).
Será obligatorio el uso del sistema de información de relaciones electrónicas en
materia de contratación (SiREC) para los órganos de contratación de las entidades del
sector público andaluz indicadas en el artículo 41.1 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de
mayo, cuyos perfiles de contratante estén alojados en la Plataforma de Contratación de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la gestión de las relaciones electrónicas en
materia de contratación que mantengan con los operadores económicos en el ámbito
de los siguientes procedimientos de contratación que se encuentran modelados en el
sistema:
a) Abierto (artículo 156 y ss. LCSP).
b) Abierto simplificado ordinario (artículo 159 LCSP).
c) Abierto simplificado abreviado (artículo 159.6 LCSP).
d) Restringido (artículo 160 y ss. LCSP).
e) Licitación con negociación (artículo 166 y ss. LCSP).
f) Negociado sin publicidad (artículo 168 y ss. LCSP).
g) Contratos menores en los que se promueva la concurrencia mediante invitación o
publicación (artículo 118 LCSP).
En el caso de que para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos se acuda
a los sistemas de racionalización técnica de la contratación, será obligatorio el uso
del sistema SiREC cuando se utilice la figura de los acuerdos marco, así como en sus
contratos basados.
Tercero. Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los órganos de contratación deben indicar en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares que rijan sus licitaciones o en los documentos descriptivos que sustituyan
a estos, que el uso del sistema de información de relaciones electrónicas en materia de
contratación (SiREC) por parte de las personas licitadoras, adjudicatarias y contratistas
es preceptivo, lo que supone la obligación de estar registradas en el sistema SiRECPortal de licitación electrónica. Asimismo, se debe aclarar que en el caso de que deseen
concurrir agrupadas en unión temporal todas las personas licitadoras deben estar
registradas previamente.
De igual modo, deben señalar que ello requiere el alta de la persona usuaria en
una dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Segundo. Excepciones a la obligación del uso del sistema.
Cuando concurran circunstancias técnicas excepcionales debidamente motivadas y
acreditadas, de conformidad con lo dispuesto por la disposición transitoria octava del
Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, podrá excepcionarse la tramitación a través de
SiREC mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales con competencias
en materia de estrategia digital y en materia de coordinación de la contratación del sector
público andaluz.
Estas resoluciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.