Disposiciones generales. . (2025/18-5)
Extracto de la Orden de 10 de enero de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en régimen de concurrencia no competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025

página 920/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 10 de enero de 2025, por la que se convocan para el
año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución
de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria
Ganadera, en régimen de concurrencia no competitiva.
BDNS (Identif.): 809082.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente
línea de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos
presupuestarios que asimismo se indican:
Línea

Cuantía Máxima (euros)

Partidas presupuestarias

Ayudas dirigidas a la ejecución de Programas
Nacionales Veterinarios, que cuentan con
financiación comunitaria, a través de las
Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.

225.000,00

1400130000 G/71B/78200/00 CP32050201 2023000204

225.000,00

1400010000 G/71B/78204/00 01 2007000656
Total Cuantía Máxima: 450.000,00 euros

Segundo. Personas beneficiarias.
Tienen la consideración de personas beneficiarias las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) que estén oficialmente reconocidas e inscritas
en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, así como en el Registro Nacional de
Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.

Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 13 de marzo de 2024, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de
programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera
en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA número 56, de 20 de marzo de 2024).
Quinto. Importe y concepto subvencionable.
1. La dotación presupuestaria de la línea de subvención se describe en el apartado
primero del presente extracto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314530

Tercero. Objeto.
Las ayudas previstas tienen por objeto compensar los costes de ejecución, a través de
las ADSG, de determinadas medidas recogidas en los Programas Veterinarios Nacionales
de erradicación, control o vigilancia de enfermedades presentados por la autoridad
competente de la Administración General del Estado y aprobados por la Comisión
Europea, que cuenten con financiación comunitaria, en el periodo que comprende desde
el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.