3. Otras disposiciones. . (2025/16-14)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz). (PP. 125/2025).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

página 727/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas
por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz). (PP. 125/2025).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones
con las Corporaciones Locales, con fecha 8 de enero de 2025 y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), que a continuación se relacionan,
ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

«Artículo 5. Cuota tarifaria de la prestación patrimonial.
La cuota a cobrar estará constituida por dos elementos: uno, representado por la
disponibilidad del servicio de suministro, y otro determinante en función de la cantidad de
agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos.»
Siete. Se modifica el punto 1 del artículo 6 (ahora 5), quedando con la siguiente
redacción:
«1. La cuota tarifaria de la Prestación Patrimonial se caracteriza por presentar una
tarifa de estructura binómica, compuesta por un término fijo, independiente del consumo,
que se denomina “cuota de servicio”, y que responde a la disponibilidad del servicio a
favor del usuario, aun cuando éste no consuma, y por un término variable y proporcional
al volumen consumido que se denomina “cuota de consumo”.
El término fijo o “cuota de servicio” se establece en función del calibre del contador
de suministro de agua, expresado en milímetros, o de su caudal permanente en m³/hora,
definido según la UNE-EN 14154-1.
El término variable o “cuota de consumo” se establece en función de los metros
consumidos por los abonados al servicio de suministro de agua. Esta “cuota de
consumo” se diferencia según el uso del agua consumida. En este sentido, se
establecen las tarifas doméstica, industrial, riego, suministros eventuales y/o
circunstanciales, la aplicada al Ayuntamiento de Chiclana, que afecta a los consumos
originados por suministros de interés público y social y la cuota sobre el suministro
en el punto acreditado y gestionado por la empresa municipal para situaciones de
distribución por operadores de cisterna en ejercicio de su actividad y demás situaciones
que se puedan dar según la normativa aplicable.
Se establecen unas tarifas específicas para el caso de que desde la Junta de
Andalucía o/y cualquier organismo competente en la materia, presente o futuro, declare
la situación de excepcionalidad de la sequía en la zona de la demarcación a la que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314337

TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA EXCLUIDO)