Disposiciones generales. . (2025/16-1)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se dictan instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente al ejercicio 2025.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

página 811/3

Finalizada la cumplimentación de la solicitud, quien acceda con certificado electrónico,
podrá solicitar la opción «Firmar y presentar»; Quien acceda con Código de Usuario y
Clave privada de Acceso, tendrá la opción «Presentar». Ambas opciones son válidas para
la presentación de la solicitud.
Desde el momento en que la solicitud queda «Firmada y Presentada» o «Presentada»
no podrá ser modificada en ningún caso, si bien se podrán presentar tantas solicitudes
como sea necesario, tomándose como válida la última.
La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos
electrónicos presentados por la persona interesada en el que quedará constancia del
asiento de entrada que se asigna al documento, así como la fecha y hora que acredite
el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado Registro.
Dicho justificante se hará llegar inmediatamente a la persona interesada en la dirección
electrónica que ésta haya designado.
Independientemente del modo de presentación de la solicitud elegido –«Firmar y
Presentar» o «Presentar»–, la solicitud quedará presentada cuando en el apartado
correspondiente aparezca un «OK».
La persona solicitante podrá guardar su solicitud electrónica y obtener copia escrita
de la misma mediante las correspondientes opciones de guarda e impresión facilitada por
la aplicación.
Séptimo. Documentación.
Junto con la solicitud no se presentará ninguna documentación. Los datos necesarios
para su tramitación así como la cuantía a conceder, antigüedad en la Administración
a 31 de diciembre del año 2024 y retribuciones líquidas relativas al mes de enero del año
en curso, serán recabados por la Secretaría General para la Administración Pública.
Octavo. Tramitación. Publicación de listados provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se elaborará un listado provisional
de personas admitidas y excluidas con indicación, en este último caso, de las causas de
exclusión y forma de subsanación si procediera. La resolución por la que se apruebe este
listado se publicara en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el listado se expondrá
en la web del empleado público, dentro del apartado «Trámites laborales», «Acción
Social», «Anticipos reintegrables».
La inclusión de una solicitud en el listado provisional de personas admitidas no
implicará su concesión, ya que la determinación de las personas beneficiarias se realizará
una vez distribuido el presupuesto disponible entre el número de solicitudes admitidas
conforme se indica en el punto décimo de esta resolución.

Décimo. Adjudicación.
Transcurrido dicho plazo y una vez valoradas las alegaciones presentadas, las
solicitudes que resulten admitidas se ordenarán de mayor a menor antigüedad en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314421

Noveno. Alegaciones.
Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular
alegaciones y subsanar los defectos detectados en la solicitud. Las alegaciones se
presentarán electrónicamente ajustándose a lo que se establezca en la resolución por la
que se aprueben los listados provisionales.
Si hubiera que presentar alguna documentación en esta fase, esta se adjuntará
escaneada en formato «pdf», mediante la opción «adjuntar». Cualquier otro formato no
será válido ya que no se garantiza su correcta visualización y lectura. Cada documento
que se adjunte será firmado con el certificado electrónico o Usuario y Clave de acceso.
Las alegaciones presentadas se resolverán con la publicación de los listados definitivos.