3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 642/5
II. VALORACIÓN
Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio
de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del
análisis urbanístico del documento, se emite informe con fecha 11 de diciembre de 2024,
dicho informe que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
B) Competencia:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.2.Ba) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA,
corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva
de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando
afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en
materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 10 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así
como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a
la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este
sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, establece
en su disposición transitoria segunda relativa a los procedimientos en tramitación, que
los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto
seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia
asuman dichas competencias y en su disposición transitoria tercera «Órganos con
competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto
y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio
de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
El artículo 33.2.b) de la LOUA establece que el órgano competente para la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente
el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias,
supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
El Acuerdo de la CTOTU de 9 de mayo de 2024, por el que se aprueba definitivamente
la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas relativa a la
implantación de un campo de golf de Interés Turístico, Sector SUO-R15 “Valle del Golf
Resort”», supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las
que se han hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.-Valoración» de
dicho acuerdo, indicando expresamente que correspondía a la Delegación Territorial la
comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas, con
carácter previo al registro y publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la resolución
por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU, tras la verificación de la
subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la titular de la Delegación
Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 642/5
II. VALORACIÓN
Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio
de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del
análisis urbanístico del documento, se emite informe con fecha 11 de diciembre de 2024,
dicho informe que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
B) Competencia:
De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.2.Ba) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA,
corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva
de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando
afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en
materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto
del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 10 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así
como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a
la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este
sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, establece
en su disposición transitoria segunda relativa a los procedimientos en tramitación, que
los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto
seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia
asuman dichas competencias y en su disposición transitoria tercera «Órganos con
competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto
y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio
de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
El artículo 33.2.b) de la LOUA establece que el órgano competente para la
aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente
el instrumento de planeamiento a reserva de la simple subsanación de deficiencias,
supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
El Acuerdo de la CTOTU de 9 de mayo de 2024, por el que se aprueba definitivamente
la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas relativa a la
implantación de un campo de golf de Interés Turístico, Sector SUO-R15 “Valle del Golf
Resort”», supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las
que se han hecho referencia en el apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.-Valoración» de
dicho acuerdo, indicando expresamente que correspondía a la Delegación Territorial la
comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas, con
carácter previo al registro y publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la resolución
por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU, tras la verificación de la
subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la titular de la Delegación
Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.