3. Otras disposiciones. . (2025/16-19)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de diciembre de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mijas».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 642/2
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 9 de mayo de 2024, en sesión MA.1.2024, la CTOTU acordó
aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la «Modificación
del PGOU de Mijas relativa a la implantación de un campo de golf de Interés Turístico,
Sector SUO-R15 “Valle del Golf Resort”», supeditando su registro y publicación a la
subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado
«Fundamentos Jurídicos.-III.-Valoración» de este acuerdo. Esto es:
• Han de incorporarse en la planimetría de información las zonas de protección
territorial (Parques Fluviales) de los suelos ajenos al ámbito de actuación, del mismo
modo que se ha incorporado en la planimetría de ordenación, y de conformidad con el
requerimiento emitido por el Servicio de Urbanismo.
• La delimitación del sector contenida en los planos de ordenación general «Planos
de propuesta. Estructura general y orgánica» no coincide en la parte que linda con
los Parques Fluviales ubicados al norte con la contenida en el resto de la planimetría,
debiendo corregirse.
• La sección del vial tipo A (26 metros) que se establece en el plano GP.6 «Ordenación
general. Alineaciones y Rasantes», así como en el apartado 2.3.1 «Sistema General
SG.C-3.3 (SNU) carretera La Cala-Entrerríos» de la Memoria no se ajusta a la establecida
en los planos de ordenación pormenorizada propuesta, debiendo ser el ancho del acerado
de 2,00 metros en ambos márgenes en coherencia con lo establecido por dichos planos.
• Los parámetros urbanísticos que se han considerado en el informe de sostenibilidad
económica difieren sensiblemente de los establecidos por la ordenación planteada, al
no haberse tenido en cuenta en el mismo las modificaciones realizadas en el último
documento técnico aprobado.
• El índice de la Memoria no se adecúa al contenido real del documento técnico, al
contemplar documentos complementarios que ya no se aportan al haberse considerado
innecesarios.
Segundo. Con fecha 14 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Delegación
Territorial oficio del Ayuntamiento de Mijas acompañado de documentación referida
a la Modificación de Elementos del PGOU, tras su aprobación por el pleno del
Ayuntamiento en fecha 29 de mayo de 2024, al objeto de que se proceda a verificar la
correcta incorporación de las subsanaciones recogidas en el Acuerdo de la CTOTU, en
sesión MA.1.2024 celebrada el 9 de mayo de 2024, con carácter previo al depósito e
inscripción en el RIU autonómico y su posterior publicación en el BOJA. Tras el análisis
de la documentación se remite al Ayuntamiento acuerdo de la delegada territorial de
fecha de firma 18 de septiembre de 2024, en el que se insta requerir al Ayuntamiento
de Mijas la subsanación de la documentación técnica aportada, teniendo en cuenta las
consideraciones expuestas en el informe jurídico-técnico del servicio de urbanismo de
fecha 16 de septiembre de 2024, que transcribe el propio acuerdo, al no haber quedado
totalmente subsanadas las deficiencias recogidas en el Acuerdo de la CTOTU de Málaga,
en la sesión MA.01.2024, celebrada el 9 de mayo de 2024.
Cuarto. Documentación Técnica. El contenido del documento Innovación del Texto
Refundido PGOU Mijas 2013 Declaración de Interés Turístico de Campo de Golf Sector
SUO-R15 «Valle del Golf Resort», en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:
• Memoria (CSV: 15254164615552035766):
1. Texto refundido. Memoria de ordenación estructural.
1.1. Introducción.
1.2. Información general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
Tercero. El 4 de diciembre de 2024, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento
acompañado de la documentación de la Modificación al objeto de que se proceda a
verificar la correcta incorporación de las subsanaciones requeridas, tras su aprobación
por el pleno del Ayuntamiento en fecha 4 de noviembre de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 642/2
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 9 de mayo de 2024, en sesión MA.1.2024, la CTOTU acordó
aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la «Modificación
del PGOU de Mijas relativa a la implantación de un campo de golf de Interés Turístico,
Sector SUO-R15 “Valle del Golf Resort”», supeditando su registro y publicación a la
subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado
«Fundamentos Jurídicos.-III.-Valoración» de este acuerdo. Esto es:
• Han de incorporarse en la planimetría de información las zonas de protección
territorial (Parques Fluviales) de los suelos ajenos al ámbito de actuación, del mismo
modo que se ha incorporado en la planimetría de ordenación, y de conformidad con el
requerimiento emitido por el Servicio de Urbanismo.
• La delimitación del sector contenida en los planos de ordenación general «Planos
de propuesta. Estructura general y orgánica» no coincide en la parte que linda con
los Parques Fluviales ubicados al norte con la contenida en el resto de la planimetría,
debiendo corregirse.
• La sección del vial tipo A (26 metros) que se establece en el plano GP.6 «Ordenación
general. Alineaciones y Rasantes», así como en el apartado 2.3.1 «Sistema General
SG.C-3.3 (SNU) carretera La Cala-Entrerríos» de la Memoria no se ajusta a la establecida
en los planos de ordenación pormenorizada propuesta, debiendo ser el ancho del acerado
de 2,00 metros en ambos márgenes en coherencia con lo establecido por dichos planos.
• Los parámetros urbanísticos que se han considerado en el informe de sostenibilidad
económica difieren sensiblemente de los establecidos por la ordenación planteada, al
no haberse tenido en cuenta en el mismo las modificaciones realizadas en el último
documento técnico aprobado.
• El índice de la Memoria no se adecúa al contenido real del documento técnico, al
contemplar documentos complementarios que ya no se aportan al haberse considerado
innecesarios.
Segundo. Con fecha 14 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Delegación
Territorial oficio del Ayuntamiento de Mijas acompañado de documentación referida
a la Modificación de Elementos del PGOU, tras su aprobación por el pleno del
Ayuntamiento en fecha 29 de mayo de 2024, al objeto de que se proceda a verificar la
correcta incorporación de las subsanaciones recogidas en el Acuerdo de la CTOTU, en
sesión MA.1.2024 celebrada el 9 de mayo de 2024, con carácter previo al depósito e
inscripción en el RIU autonómico y su posterior publicación en el BOJA. Tras el análisis
de la documentación se remite al Ayuntamiento acuerdo de la delegada territorial de
fecha de firma 18 de septiembre de 2024, en el que se insta requerir al Ayuntamiento
de Mijas la subsanación de la documentación técnica aportada, teniendo en cuenta las
consideraciones expuestas en el informe jurídico-técnico del servicio de urbanismo de
fecha 16 de septiembre de 2024, que transcribe el propio acuerdo, al no haber quedado
totalmente subsanadas las deficiencias recogidas en el Acuerdo de la CTOTU de Málaga,
en la sesión MA.01.2024, celebrada el 9 de mayo de 2024.
Cuarto. Documentación Técnica. El contenido del documento Innovación del Texto
Refundido PGOU Mijas 2013 Declaración de Interés Turístico de Campo de Golf Sector
SUO-R15 «Valle del Golf Resort», en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:
• Memoria (CSV: 15254164615552035766):
1. Texto refundido. Memoria de ordenación estructural.
1.1. Introducción.
1.2. Información general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314251
Tercero. El 4 de diciembre de 2024, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento
acompañado de la documentación de la Modificación al objeto de que se proceda a
verificar la correcta incorporación de las subsanaciones requeridas, tras su aprobación
por el pleno del Ayuntamiento en fecha 4 de noviembre de 2024.