3. Otras disposiciones. . (2025/16-15)
Orden de 17 de enero de 2025, por la que se convocan plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2025/26.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 785/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 17 de enero de 2025, por la que se convocan plazas de residencias
escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2025/26.
El Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, regula en el Título VI la
admisión del alumnado en las mismas y atribuye a la Consejería competente en materia
de educación el establecimiento de la normativa necesaria para completar determinados
aspectos del procedimiento de admisión del alumnado residente en estos centros.
Asimismo, establece en su disposición adicional tercera los artículos del Título VI que son
de aplicación al alumnado de enseñanzas obligatorias residente en las escuelas-hogar a
las que se refiere el artículo 121 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía.
En desarrollo del citado reglamento orgánico, la Orden de 28 de marzo de 2012
completa determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado
residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar.
De conformidad con lo establecido en la citada normativa,
DISPONGO
Primero. Convocar plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso
escolar 2025/26.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días
1 y 31 de marzo, ambos inclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de
la Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del
procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares
y en las escuelas-hogar y se efectúa la convocatoria de plazas para el curso escolar
2012/13. Igualmente, ésta aprueba el modelo al que se ajustarán las solicitudes, pudiendo
obtenerse en la dirección web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/desarrolloeducativoyformacionprofesional/areas/
educacion-familias/residencias-escolares.html
y en las residencias escolares y escuelas-hogar incluidas en los Anexos I y II de la
presente orden.
Tercero. Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas obligatorias
podrán solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo I y/o en las
escuelas-hogar que figuran en el Anexo II.
Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas posobligatorias podrán
solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo I.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Reglamento Orgánico
de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cuantía
mensual del precio público de las residencias escolares para el curso escolar 2025/26
será la que se establece en el Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314395
Cuarto. El umbral de patrimonio a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden de 28 de
marzo de 2012 se fija en 60.000 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 785/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 17 de enero de 2025, por la que se convocan plazas de residencias
escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2025/26.
El Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, regula en el Título VI la
admisión del alumnado en las mismas y atribuye a la Consejería competente en materia
de educación el establecimiento de la normativa necesaria para completar determinados
aspectos del procedimiento de admisión del alumnado residente en estos centros.
Asimismo, establece en su disposición adicional tercera los artículos del Título VI que son
de aplicación al alumnado de enseñanzas obligatorias residente en las escuelas-hogar a
las que se refiere el artículo 121 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de
Andalucía.
En desarrollo del citado reglamento orgánico, la Orden de 28 de marzo de 2012
completa determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado
residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar.
De conformidad con lo establecido en la citada normativa,
DISPONGO
Primero. Convocar plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso
escolar 2025/26.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días
1 y 31 de marzo, ambos inclusive, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de
la Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del
procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares
y en las escuelas-hogar y se efectúa la convocatoria de plazas para el curso escolar
2012/13. Igualmente, ésta aprueba el modelo al que se ajustarán las solicitudes, pudiendo
obtenerse en la dirección web:
https://juntadeandalucia.es/organismos/desarrolloeducativoyformacionprofesional/areas/
educacion-familias/residencias-escolares.html
y en las residencias escolares y escuelas-hogar incluidas en los Anexos I y II de la
presente orden.
Tercero. Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas obligatorias
podrán solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo I y/o en las
escuelas-hogar que figuran en el Anexo II.
Las personas solicitantes que vayan a cursar enseñanzas posobligatorias podrán
solicitar plaza en las residencias escolares incluidas en el Anexo I.
Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Reglamento Orgánico
de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cuantía
mensual del precio público de las residencias escolares para el curso escolar 2025/26
será la que se establece en el Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314395
Cuarto. El umbral de patrimonio a que se refiere el artículo 3.1 de la Orden de 28 de
marzo de 2012 se fija en 60.000 euros.