3. Otras disposiciones. . (2025/15-35)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Silbon.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 689/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Silbon.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Silbon, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Silbon fue constituida en escritura pública otorgada el 12.8.2024, ante
don Manuel Rodríguez Poyo Segura, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada
con el número 2202 de su protocolo, subsanada mediante escritura pública otorgada el
13.11.2024, ante el referido Notario, registrada con número 2951 de su protocolo.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Fausto García Tena, 12,
14014-Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314299
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
«Fines sociales: Promoción, impulso y difusión de los objetivos de desarrollo
sostenible. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la sociedad en general, y
en particular de aquellas personas que sufren desigualdad (conflicto social, discapacidad,
inmigración, minorías étnicas) así como los niños, los jóvenes, las personas mayores, las
personas en riesgo de exclusión social/digital, promoviendo y colaborando en el desarrollo
y promoción de acciones y actividades que redunden en una mejoría de sus condiciones
y visibilidad. Mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable o que se
encuentren en situación de necesidad, incluida aquella población que se encuentre
en países en vía de desarrollo. Impulsar, promocionar y favorecer el voluntariado y la
participación ciudadana, así como la cooperación al desarrollo.
Fines educativos culturales: Organización, promoción y participación en todas
aquellas actividades culturales, deportivas, informativas y científicas cuya temática se
halle relacionada con los fines sociales de la fundación. Fomentar la investigación, la
formación y la información como valor asociado a las personas/profesionales o empresas
para conseguir una sociedad menos vulnerable además de una herramienta para
contribuir al progreso socioeconómico y futuro sostenible.
El desarrollo y cumplimiento de los fines de la fundación podrá efectuarse entre otros
posibles, por los siguientes medios: a) Directamente por la Fundación, en instalaciones y
servicios propios o ajenos. b) Creando, o colaborando a constituir, otras entidades de tipo
asociativo, fundacional o societario, en especial cuando estas últimas tengan naturaleza
cooperativa. c) Colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades,
organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de
algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, sin interferir en la
autonomía de esta.».
BOJA
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 689/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Silbon.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Silbon, sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Silbon fue constituida en escritura pública otorgada el 12.8.2024, ante
don Manuel Rodríguez Poyo Segura, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada
con el número 2202 de su protocolo, subsanada mediante escritura pública otorgada el
13.11.2024, ante el referido Notario, registrada con número 2951 de su protocolo.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Fausto García Tena, 12,
14014-Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314299
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:
«Fines sociales: Promoción, impulso y difusión de los objetivos de desarrollo
sostenible. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la sociedad en general, y
en particular de aquellas personas que sufren desigualdad (conflicto social, discapacidad,
inmigración, minorías étnicas) así como los niños, los jóvenes, las personas mayores, las
personas en riesgo de exclusión social/digital, promoviendo y colaborando en el desarrollo
y promoción de acciones y actividades que redunden en una mejoría de sus condiciones
y visibilidad. Mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable o que se
encuentren en situación de necesidad, incluida aquella población que se encuentre
en países en vía de desarrollo. Impulsar, promocionar y favorecer el voluntariado y la
participación ciudadana, así como la cooperación al desarrollo.
Fines educativos culturales: Organización, promoción y participación en todas
aquellas actividades culturales, deportivas, informativas y científicas cuya temática se
halle relacionada con los fines sociales de la fundación. Fomentar la investigación, la
formación y la información como valor asociado a las personas/profesionales o empresas
para conseguir una sociedad menos vulnerable además de una herramienta para
contribuir al progreso socioeconómico y futuro sostenible.
El desarrollo y cumplimiento de los fines de la fundación podrá efectuarse entre otros
posibles, por los siguientes medios: a) Directamente por la Fundación, en instalaciones y
servicios propios o ajenos. b) Creando, o colaborando a constituir, otras entidades de tipo
asociativo, fundacional o societario, en especial cuando estas últimas tengan naturaleza
cooperativa. c) Colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades,
organismos, instituciones o personas de cualquier clase, físicas y jurídicas, que de
algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación, sin interferir en la
autonomía de esta.».