Autoridades y personal. . (2025/15-8)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba la relación definitiva con las personas seleccionadas y expresión de los destinos adjudicados en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales de Dirección de Cocina, Oficial Primera de Oficios y Personal Técnico en Integración Social, correspondientes al Grupo III, para las plazas vinculadas a las Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2021 y 2022, convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 690/2
formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios, en
el plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución.
Tercero. Los Centros Directivos a los que se encuentran adscritas las plazas
adjudicadas al personal seleccionado promoverán ante el Registro General de Personal,
a través de la aplicación informática SIRhUS, las inscripciones registrales derivadas de la
presente resolución, conforme señala el artículo 14 de su Reglamento regulador.
Cuarto. Con carácter general los destinos se adjudicarán con carácter definitivo,
salvo aquellos puestos denominados «Jefe/a de Cocina» (13585810, 963710, 923510,
13709110, 2019610, 1004210 y 2019210), que en atención a lo dispuesto en la clausula
tercera apartado 5 del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014, de la Comisión Negociadora
del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación
profesional, y por su consideración de singularizados, se adjudicarán con carácter
provisional. Así, los citados puestos serán ofertados en el primer concurso de traslados
que se convoque en desarrollo del artículo 20 del VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando los aspirantes que los
ocupen obligados a participar en el mismo.
Quinto. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto,
sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato
con la Junta de Andalucía, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con el
presente procedimiento.
Sexto. En todo caso, los efectos del contrato se iniciarán con fecha 14 de febrero de
2025.
Séptimo. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,
se hará constar un periodo de prueba de un mes. No obstante, no se exigirá el periodo
de prueba antes referido cuando la persona trabajadora haya desempeñado las mismas
funciones en el ámbito del mencionado convenio por un periodo equivalente al menos al
del periodo de prueba.
Octavo. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2 de la
disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía, las personas que adquieran la condición de personal laboral fijo
como consecuencia de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal
deberán permanecer en servicio activo en dicha categoría profesional un mínimo de dos
años desde la incorporación, antes de concederles excedencia voluntaria por interés
particular, por prestación de servicios en el sector público andaluz o excedencia por
incompatibilidad.
Sevilla, 17 de enero de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314300
Contra la presente resolución podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo
Social que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 690/2
formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios, en
el plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la
presente resolución.
Tercero. Los Centros Directivos a los que se encuentran adscritas las plazas
adjudicadas al personal seleccionado promoverán ante el Registro General de Personal,
a través de la aplicación informática SIRhUS, las inscripciones registrales derivadas de la
presente resolución, conforme señala el artículo 14 de su Reglamento regulador.
Cuarto. Con carácter general los destinos se adjudicarán con carácter definitivo,
salvo aquellos puestos denominados «Jefe/a de Cocina» (13585810, 963710, 923510,
13709110, 2019610, 1004210 y 2019210), que en atención a lo dispuesto en la clausula
tercera apartado 5 del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014, de la Comisión Negociadora
del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación
profesional, y por su consideración de singularizados, se adjudicarán con carácter
provisional. Así, los citados puestos serán ofertados en el primer concurso de traslados
que se convoque en desarrollo del artículo 20 del VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando los aspirantes que los
ocupen obligados a participar en el mismo.
Quinto. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto,
sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato
con la Junta de Andalucía, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con el
presente procedimiento.
Sexto. En todo caso, los efectos del contrato se iniciarán con fecha 14 de febrero de
2025.
Séptimo. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,
se hará constar un periodo de prueba de un mes. No obstante, no se exigirá el periodo
de prueba antes referido cuando la persona trabajadora haya desempeñado las mismas
funciones en el ámbito del mencionado convenio por un periodo equivalente al menos al
del periodo de prueba.
Octavo. De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2 de la
disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía, las personas que adquieran la condición de personal laboral fijo
como consecuencia de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal
deberán permanecer en servicio activo en dicha categoría profesional un mínimo de dos
años desde la incorporación, antes de concederles excedencia voluntaria por interés
particular, por prestación de servicios en el sector público andaluz o excedencia por
incompatibilidad.
Sevilla, 17 de enero de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314300
Contra la presente resolución podrá interponerse demanda ante el Juzgado de lo
Social que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.