Autoridades y personal. . (2025/15-11)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan para el año 2025 las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años y se establecen determinados aspectos de su organización, en virtud de lo establecido en las Instrucciones de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la que se determina proceso específico de obtención de clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

BoletínANEXO
Oficial
II y III de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente

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ANEXO V
Protocolo de actuación en las jornadas de realización de las pruebas

00314357

1. El acto de llamada para realizar las pruebas se hará, para cada ejercicio, por orden alfabético de apellidos. El
profesorado que compone la comisión evaluadora deberá identificar a las personas que se presenten a las pruebas. A
tal efecto, estas habrán de ir provistas del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero
(NIE) u otro documento oficial que permita su identificación y acreditación de la edad y que tendrá que estar en lugar
visible durante el desarrollo de las pruebas y a disposición de las personas integrantes de la comisión evaluadora en
cualquier momento.
2. El periodo máximo para la admisión de las personas inscritas en cada prueba es el indicado para el llamamiento
e identificación de participantes descrito en el anexo III de la presente Resolución. Además, las personas
participantes firmarán en el modelo de hoja de firmas habilitado por las comisiones evaluadoras en el Sistema de
Información Séneca.
3. Las pruebas precintadas serán abiertas al comienzo de la sesión correspondiente a cada ámbito, de manera
pública, ante las personas aspirantes. Para garantizar el procedimiento de confidencialidad, se cumplimentará el
modelo habilitado a tal efecto en el Sistema de Información Séneca al inicio de cada una de las sesiones
correspondientes.
4. Con carácter general, tras la distribución de los ejercicios todas las personas deberán permanecer en el aula
durante los primeros quince minutos de cada examen. En caso de incidencia, esta será comunicada a la persona
responsable de las pruebas a nivel provincial, que actuará en consecuencia.
5. Los participantes, al finalizar cada uno de los ejercicios de las pruebas, entregarán a la comisión evaluadora
toda la documentación que les haya sido entregada (fotocopia de ejercicio de examen, hojas de examen en blanco
utilizadas y no utilizadas).
6. En el caso de que se detecte que una persona está copiando o usando recursos no permitidos, esta habrá de
abandonar inmediatamente la prueba del ejercicio correspondiente previa identificación por parte de la persona
responsable de la vigilancia del aula, quien dará traslado de los hechos a la presidencia de la comisión evaluadora.
Esta persona no podrá presentarse a ningún otro ejercicio de la misma convocatoria y las pruebas ya realizadas
previamente, en su caso, serán calificadas con cero puntos.
7. A los efectos del punto anterior, se considerarán recursos no permitidos: calculadoras, teléfonos móviles u otros
dispositivos electrónicos que sean programables, con capacidad para el almacenamiento voz y/o de datos o
trasmisión de los mismos. Todos estos elementos deben estar fuera del alcance de quienes se están examinando.
Los teléfonos móviles, relojes inteligentes o cualquier aparato similar deberán permanecer apagados o en silencio y
se deberá desconectar cualquier sonido o alarma de los mismos. De igual forma, todas las personas participantes
deberán mantener los pabellones auditivos despejados para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos
no permitidos.
8. Si alguna persona participante realiza cualquier actuación en sentido contrario a las indicaciones dadas por la
comisión evaluadora, impide o distorsiona el normal desarrollo de las pruebas, la presidencia de la comisión
evaluadora podrá determinar su expulsión de las pruebas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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