3. Otras disposiciones. . (2025/15-36)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Inmoporsan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 691/2
para gestionar la obra social, según los objetivos concretos que a juicio de su patronato,
resulten prioritarios.
4. La fundación desarrollará directamente sus actividades, gestionando y ejecutando
los correspondientes proyectos, sin perjuicio de que, para el cumplimiento de sus fines,
puede desarrollar sus actividades indirectamente, a través de cualquiera de las formas
admitidas por el ordenamiento jurídico.
5. La actividad de la fundación podrá desarrollarse, en su caso, a través de la
participación en sociedades mercantiles, en los términos establecidos en la legislación
vigente. De igual modo, la fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo
objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarios o accesorios
de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia,
pudiendo intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación
en sociedades.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Santa Isabel de Hungría,
número 2, 1.º, 29130 Alhaurín de la Torre (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme
dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está constituida por la suma de treinta mil euros
(30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Meson 30, S.L., representada por don Miguel Portales Sánchez.
Vicepresidente: Porgusa, S.L., representada por don Sergio Portales Ponce.
Secretario: Construcciones Alhaurín, S.L., representada por don Antonio José Portales
Raigón.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314301
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOJA
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 691/2
para gestionar la obra social, según los objetivos concretos que a juicio de su patronato,
resulten prioritarios.
4. La fundación desarrollará directamente sus actividades, gestionando y ejecutando
los correspondientes proyectos, sin perjuicio de que, para el cumplimiento de sus fines,
puede desarrollar sus actividades indirectamente, a través de cualquiera de las formas
admitidas por el ordenamiento jurídico.
5. La actividad de la fundación podrá desarrollarse, en su caso, a través de la
participación en sociedades mercantiles, en los términos establecidos en la legislación
vigente. De igual modo, la fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo
objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarios o accesorios
de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia,
pudiendo intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación
en sociedades.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Santa Isabel de Hungría,
número 2, 1.º, 29130 Alhaurín de la Torre (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme
dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está constituida por la suma de treinta mil euros
(30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Meson 30, S.L., representada por don Miguel Portales Sánchez.
Vicepresidente: Porgusa, S.L., representada por don Sergio Portales Ponce.
Secretario: Construcciones Alhaurín, S.L., representada por don Antonio José Portales
Raigón.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de
mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314301
Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.