3. Otras disposiciones. . (2025/15-26)
Orden de 15 de enero de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Transporte Sanitario Sur de Córdoba, S.L., que afecta al servicio de transporte sanitario del Hospital de Montilla y del Hospital de Alta Resolución, de Puente Genil, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 756/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 15 de enero de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio prestado por la sociedad mercantil Transporte Sanitario Sur
de Córdoba, S.L., que afecta al servicio de transporte sanitario del Hospital
de Montilla y del Hospital de Alta Resolución, de Puente Genil, mediante el
establecimiento de servicios mínimos.
Por parte del Sindicato Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (C.T.A.) ha sido
convocada huelga para los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Transporte
Sanitario Sur de Córdoba, S.L., relativa al sector del transporte sanitario y que afecta a los
trabajadores del Hospital de Montilla y del Hospital de Alta Resolución, de Puente Genil,
que se llevará a efecto a partir del día 20 de enero de 2025 y con carácter indefinido.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Consultadas y oídas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución
al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre
de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector del transporte sanitario y que
afecta a los servicios prestados por la sociedad mercantil Transporte Sanitario Sur de
Córdoba, S.L., en el Hospital de Montilla y en el Hospital de Alta Resolución, de Puente
Genil, que se llevará a efecto a partir del día 20 de enero de 2025 y con carácter
indefinido; oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud,
no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de
los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en
Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314366
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 756/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Orden de 15 de enero de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento
del servicio prestado por la sociedad mercantil Transporte Sanitario Sur
de Córdoba, S.L., que afecta al servicio de transporte sanitario del Hospital
de Montilla y del Hospital de Alta Resolución, de Puente Genil, mediante el
establecimiento de servicios mínimos.
Por parte del Sindicato Coordinadora de Trabajadores de Andalucía (C.T.A.) ha sido
convocada huelga para los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Transporte
Sanitario Sur de Córdoba, S.L., relativa al sector del transporte sanitario y que afecta a los
trabajadores del Hospital de Montilla y del Hospital de Alta Resolución, de Puente Genil,
que se llevará a efecto a partir del día 20 de enero de 2025 y con carácter indefinido.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Consultadas y oídas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución
al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre
de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector del transporte sanitario y que
afecta a los servicios prestados por la sociedad mercantil Transporte Sanitario Sur de
Córdoba, S.L., en el Hospital de Montilla y en el Hospital de Alta Resolución, de Puente
Genil, que se llevará a efecto a partir del día 20 de enero de 2025 y con carácter
indefinido; oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud,
no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de
los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en
Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314366
DISPONGO