5. Anuncios. . (2025/15-62)
Acuerdo de 13 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto del permiso extraordinario con pernocta.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 702/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 13 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación
por edicto del permiso extraordinario con pernocta.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto del permiso extraordinario con
pernocta a don Rachid Boukar acordado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda
en relación con la persona menor con núm. expte. (DPCO) 352-2024-00004051-1.
Contra esta resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los
interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta localidad, el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación
gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de
estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.
00314311
Córdoba, 13 de enero de 2025.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
página 702/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 13 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación
por edicto del permiso extraordinario con pernocta.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba por el que se ordena la notificación por edicto del permiso extraordinario con
pernocta a don Rachid Boukar acordado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda
en relación con la persona menor con núm. expte. (DPCO) 352-2024-00004051-1.
Contra esta resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los
interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta localidad, el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación
gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de
estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.
00314311
Córdoba, 13 de enero de 2025.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja