Autoridades y personal. . (2025/14-15)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BAREMO
2.1. Expediente académico del título alegado como requisito
de acuerdo con el Anexo III de titulaciones de la Orden de 10
de junio de 2020. Se valorará exclusivamente la nota media
del expediente académico del título exigido con carácter
general para el ingreso en el cuerpo correspondiente,
es decir, en los cuerpos del subgrupo A1: Licenciatura,
Ingeniería, Grado o equivalente y en los cuerpos del
subgrupo A2: Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes.
Se valora del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00
2.2. Título de Doctor o Doctora.

Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025

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VALORACIÓN

0,5000
0,7500
1,0000

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Certificación oficial académica personal, en la que
consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del
título alegado, con indicación expresa de la nota
media global numérica conforme a las escalas
consideradas. En el caso de que la titulación haya
sido obtenida en el extranjero y no se utilice la
misma escala, equivalencia de la misma por parte
del Ministerio de Educación.

00314248

Título oficial expedido por la Universidad o, en su
defecto, certificación de la solicitud del título oficial
previo pago de los derechos de expedición.
2,0000
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se
debe presentar la correspondiente credencial de
homologación.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación
presentada como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o conducentes a otros méritos.
En todos los casos se deberá aportar la certificación académica oficial donde consten las asignaturas que se han cursado y
superado.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.
2.3.1. Titulaciones de Grado.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
Por cada título universitario oficial de grado o equivalente.
donde conste haber finalizado los estudios
1,5000
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
2.3.2. Titulaciones de primer ciclo.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
donde conste haber finalizado los estudios
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
por los estudios correspondientes al primer ciclo de una
los derechos de expedición.
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de alegar los tres primeros cursos
1,0000
de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura,
certificación académica en la que se acredite que
se han cursado y superado todas las asignaturas
correspondientes (no se considera titulación de
primer ciclo la superación del curso de adaptación).
2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
donde conste haber finalizado los estudios
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
1,0000
declarados legalmente equivalentes.
los derechos de expedición.
Si solo se presenta la titulación de segundo ciclo,
solo se valorará este último.
2.3.4. Títulos universitarios oficiales de Máster.
Título oficial expedido por la universidad
correspondiente o certificación donde conste
haber finalizado los estudios conducentes a dicha
1,0000
titulación junto con el pago de los derechos de
expedición. En el caso de haberse obtenido en el
extranjero, se debe presentar la correspondiente
homologación.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional y certificaciones de idiomas, en el caso de
que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito u otros méritos. Solo se
valorará un certificado por idioma.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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