Disposiciones generales. . (2025/14-1)
Corrección de errores de la Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de intervención en Zonas Desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2024. (BOJA extraordinario núm.27, de 27.12.2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 14 - Miércoles, 22 de enero de 2025

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ANEXO I

4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SOLICITA
SUBVENCIÓN (Continuación)
4.14. PRESUPUESTO PARCIALES POR ENTIDAD EJECUTANTE.

(Cumplimentar SOLO EN EL CASO de que hubiera varias entidades ejecutantes, según lo previsto en el apartado 4.a).1º del cuadro resumen de
estas Bases Reguladoras. Se cumplimentara un apartado 5.14 por cada entidad ejecutante)

ENTIDAD EJECUTANTE:
4.14.1. EJECUCIÓN ANUALIDAD 2025
A) PRESUPUESTO ANUALIDAD
a) Gastos directos de Personal
PERFIL
PROFESIONAL(1)

COSTE MENSUAL

COFINANCIADO
TOTAL COSTE SUBVENCIONADO POR ENTIDAD
SOLICITANTE(4)

CUOTA
TOTAL
RETRIBUCIÓN
PATRONAL (Retribución Bruta +
BRUTA
S.S.
Cuota Patronal S.S.)

TOTALES
b) Costes Indirectos del proyecto con cargo a la subvención (15 % de los Gastos directos de personal)
(Ateniéndose a lo dispuesto en el Aptdo. 5c)1º del Cuadro Resumen Bases Reguladoras)
TOTAL SUBVENCIONADO DE LA ANUALIDAD
B) Financiación
IMPORTE

PORCENTAJE

Con cargo a la subvención
Con cargo a la entidad ejecutante

(1) La denominación debe ser la misma que figure en el contrato que se formalice en su momento.
(2) Según convenio Laboral vigente del personal laboral Junta de Andalucía (Deberá consignarse el grupo correspondiente por asimilación)
(3) La jornada laboral deberá ser de un mínimo de 20 horas semanales según el punto 5.c).1º1 del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.
(4) Resultará de la diferencia entre las retribuciones subvencionables (límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para el grupo y categoría
profesional establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía) y las consignadas por la entidad.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314226

009056

TOTAL PRESUPUESTO DE LA ANUALIDAD